Publicidad
Banco Popular

El presidente Danilo Medina solicitó, vía el Senado de la República, una tercera extensión del estado de emergencia por 25 días más, del 18 de mayo al 11 de junio.

Altice

De inmediato, el Senado de la República fue convocado para este miércoles 13 de mayo a las 11:00 de la mañana a sesionar en el hemiciclo senatorial.

La convocatoria se produjo siendo este martes 12 de mayo el último día para que el presidente Danilo Medina solicite una tercera extensión del estado de emergencia desde que fue declarado el pasado 19 de marzo para enfrentar la pandemia.

El artículo 28 de la Ley 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción establece que, “en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido”.

Más:  UCATECI recibe la visita del ministro de agricultura Limber Cruz y del expresidente Hipólito Mejía

El presidente Danilo Medina declaró estado de emergencia por 25 días en todo el territorio nacional, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución número 62-20 del 19 de marzo de 2020.

Luego solicitó una prórroga por otros 25 días el dos de abril, que fue aprobada en el Senado el 6 de abril, pero fue aceptada por 17 días hasta el 30 de abril en la Cámara de Diputados el jueves 9, y fue aprobada de esa manera finalmente en el Senado el Sábado Santo, el 11 de abril.

Algo similar ocurrió en el Congreso antes de que el presidente Danilo Medina emitiera el decreto 153-20 que prorroga el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por 17 días contados a partir del 1 de mayo, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la resolución 64-20 del pasado 29 de abril.

Más:  Rectora UASD convoca a estudiantes y docentes a integrarse a la docencia este lunes 21 de septiembre

La Ley 21-18 también indica que la prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate.

En su artículo 30 se establece que una vez finalizado el estado de excepción el presidente de la República, en el plazo de diez días, rendirá un informe final al Congreso Nacional sobre todos los acontecimientos y decisiones tomadas durante el estado de excepción, y que este informe será colocado en el orden del día próximo sin más trámites.

“Tan pronto como haya finalizado el periodo de duración autorizado o inmediatamente hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de hasta dos días para declarar su levantamiento”, señala la Ley 21-18. La declaratoria de cese del estado de excepción se hará mediante decreto del Poder Ejecutivo.

Share.

Comments are closed.