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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) condenó a la Empresa Vilorio S.R.L (Banca Vilorio), mediante la sentencia No.  SCJ-PS-23-1898, en la cual ratifica la decisión de las instancias inferiores en un caso de reparación de daños y perjuicios en contra de Loto Real del Cibao, S.A., por la comercialización de su marca sin la debida autorización.

Altice

Esta decisión dictada por la alta corte proviene del recurso de casación interpuesto Banca Vilorio contra la sentencia civil núm. 1303-2020-SSEN-00644, del 17 de diciembre de 2020 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual había confirmado previamente la sentencia de la novena sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

La sentencia inicial acogió la demanda presentada por Loto Real del Cibao, S.A., resultando en una condena contra Empresas Vilorio, S.R.L. representada por Buenaventura de Jesús Vilorio, a pagar una indemnización de RD$9, 918,000.00 por los daños y perjuicios causados a Loto Real del Cibao, por la comercialización sin autorización de la Lotería Real.

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Con este dictamen, la Suprema Corte de Justicia, subraya el compromiso del sistema judicial dominicano en proteger los derechos de las partes y garantizar la justicia en casos de reparación de daños y perjuicios, según afirmó Loto Real por medio de sus abogados.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia, en decisiones similares, mediante las sentencias SCJ-PS-23-2257 y SCJ-PS-23-1685, respectivamente, ha rechazado los recursos de casación interpuestos separadamente por el fondo de comercio Banca La Famosa, de Miguel Antonio Rodríguez y Ana Ysabel Estévez, contra Loto Real del Cibao, S. A. y el fondo de comercio Bancas de Lotería HS, de Héctor Bienvenido Silvestre contra Loto Real Cibao, S. A. (Loto Real).

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Según los informes, el rechazo de estos últimos recursos interpuestos se produjo dentro del marco de demandas a por violación a la Propiedad Industrial y a las reglas de Competencia Desleal, al comprobarse la comercialización de la Lotería Real sin la debida autorización, de la empresa concesionaria de lotería electrónica privada, Loto Real del Cibao, S. A.

“Estas decisiones constituyen referentes en donde se establece que las personas físicas o empresas, ni banqueros, ni consorcio, pueden hacer uso de los servicios de marcas de los sorteos de las empresas privadas, como lo es Loto Real del Cibao, S. A., ya que son pasibles de ser condenados por las leyes que rigen esta materia”, dijo la empresa Loto Real, a través de sus abogados.

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