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    Competencia de la Corte Penal Internacional  respecto al  crimen de agresión

    Por Rommel Santos Diaz De acuerdo al Estatuto de Roma  la Corte Penal Internacional podrá  ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con  los  apartados  a) y c) del  artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo. La Corte Penal Internacional únicamente  podrá  ejercer  su competencia respecto de crímenes de […]
    El JacagueroPor El Jacaguero24 enero, 2026Actualizado:24 enero, 20263 min de lectura
    Competencia de la Corte Penal Internacional  respecto al  crimen de agresión

    Rommel Santos Díaz

    Por Rommel Santos Diaz

    De acuerdo al Estatuto de Roma  la Corte Penal Internacional podrá  ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con  los  apartados  a) y c) del  artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.

    La Corte Penal Internacional únicamente  podrá  ejercer  su competencia respecto de crímenes de agresión  cometidos un año después  de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes

    La Corte Penal Internacional  ejercerá  su competencia  respecto  del crimen de agresión  a condición de que se adopte  una decisión después del  primero de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto de Roma.

    La Corte Podrá , de conformidad con el artículo 12 ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un acto de agresión  cometido por un Estado Parte salvo que ese Estado Parte haya declarado previamente que no acepta esa competencia  mediante el depósito  de una declaración en  poder del Secretario de la CPI La retirada de esa declaración podrá  efectuarse en cualquier momento y será considerada por el Estado Parte en un plazo de tres años

    En lo que respecta  a un Estado no Parte del Estatuto de Roma la Corte Penal Internacional no ejercerá  su competencia  respecto del crimen de agresión  cuando éste sea cometido por los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo

    El Fiscal si llegara a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión  verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado  la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando  la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.

    Cabe destacar que cuando el Consejo de Seguridad dicha determinación el Fiscal de la Corte Penal Internacional podrá iniciar la investigación acerca del crimen de agresión

    En otro orden cuando no se realice dicha determinación en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión siempre y cuando la Sección de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario de conformidad con el artículo 16 del Estatuto de Roma

    La determinación de que hubo acto de agresión  realizada por un órgano ajeno a la Corte Penal Internacional no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del  Estatuto de Roma.

    [email protected]

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