Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo.- La autorización para la interceptación telefónica a un juez de la Suprema Corte de Justicia tiene que ser solicitada por el Procurador General de la República al presidente de ese tribunal, quien designará a un juez de instrucción especial del mismo órgano, por tener un grado de jurisdicción privilegiada.
Así está contemplado en el artículo 154 de la Constitución de la República, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley.
Mientras, según el artículo 192 del Código Procesal Penal se requiere autorización judicial para la interceptación, captación y grabación de las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas o privadas de telecomunicaciones por el imputado o cualquier otra persona que pueda facilitar razonablemente información relevante para la determinación de un hecho punible, cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas.
Indica también que para esos casos se procede conforme a las reglas del allanamiento o registro.
La medida de interceptación de comunicaciones tiene carácter excepcional y debe renovarse cada treinta días, expresando los motivos que justifican la extensión del plazo y la resolución judicial que la autoriza debe indicar todos los elementos de identi?cación de los medios a interceptar y el hecho que motiva la medida.
También se tiene un conjunto de reglamentaciones variadas, tanto Resoluciones de la propia Suprema Corte de Justicia, como del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
Atribuciones
El referido artículo 154 de la Constitución estable que es exclusividad de la Suprema Corte de Justicia conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados y jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Igualmente, contempla que es exclusividad de la Suprema Corte, también conocer en una instancia de las causas a los jueces del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral, Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones en el extranjero, entre otros funcionarios.