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El Consejo Nacional y la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana, máximos órganos de Dirección de dicho gremio, compuestos por 35 presidentes de todas las provincias, calificó como ilegal, inconstitucional, insensata y abusiva la declaratoria de desacato emitida por la Cámara de Cuentas (CCRD) en contra de su presidente, no solo por usurpar las funciones de persecución, juzgamiento y condena propias de los tribunales, sino por condenar por desacato a quien no se le ha notificado la resolución que supuestamente ha desacatado, violando una vez más su propia Ley.

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El Consejo y la Junta explicaron que la Cámara de Cuentas avaló esta decisión en el artículo 56 de su Ley 10-04 que habla del “Desacato de Servidores Públicos”, tal y como consta en la página 7 párrafo dos de su declaratorio de Desacato, sin embargo recordaron que el Presidente del Gremio Miguel Surun Hernández no es funcionario público, no recibe ni maneja recursos del presupuesto nacional, no maneja recursos públicos sino potestades públicas y nunca se ha negado a ser fiscalizado, tal y como demuestra un video que circula en las redes en donde el mismo el notario de la Cámara de Cuentas, certifica que Surun Hernández no se opone a auditorías y a la transparencia.

Surun Hernández lamentó que “un órgano constitucional tan importante para la institucionalidad del país como es la Cámara de Cuentas, se haya convertido en un instrumento de persecución, actuando contrario a la Ley y a la Constitución, violando todos los procesos, sumándose a campañas de descredito en contra de mi persona y del gremio y peor aún iniciando acciones a pesar de que el Tribunal Constitucional no ha fallado sobre una Acción en Conflicto de Competencia que depositamos el pasado 11 noviembre con el que se pretende determinar si la CCRD tiene facultad o no para auditar el gremio y así poder hacer las cosas correctas y dentro del marco de la Ley”.

“Resulta ilógico, inexplicable y hasta sospechoso que si el Pleno de la Cámara de Cuentas sabe que el Tribunal Constitucional, tribunal supremo de la República Dominicana, no ha emitido un fallo sobre la Acción en Conflicto de Competencia depositada por el CARD en contra de la CCRD, me declaren en desacato y amenacen con usar la fuerza pública para la obtención de documentos, es una acción de atropello, ilegal, inconstitucional y un abuso de poder que no vamos permitir”, denunció Surun Hernández.

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El gremialista señaló que: “Reiteramos que en el Colegio de Abogados no tenemos ningún problema con ser auditados, fiscalizados, asesorados, acompañados, monitoreados o de desarrollar cualquier otra iniciativa, pero estas acciones deben de ser realizadas por entidades que tengan la facultad legal para hacerlo, no por caprichos, antojos, persecuciones, mandatos políticos u otras razones. Exigimos respeto y que todos actuemos apegados a las Leyes y a la Constitución, para que prevalezca la institucionalidad en nuestro país”.

“Tengo la conciencia tranquila y les garantizo a los abogados, abogadas y al país que los recursos económicos que ha recibido y recibe el gremio han sido administrados con pulcritud, transparencia y eficiencia, nuestra ejecución presupuestaria se encuentra publicada en nuestro portal institucional, firmas privadas en coordinación con nuestro fiscal de cuentas realizan auditorías anuales y lo más importante, que los resultados del trabajo y las obras realizadas la actual gestión están ahí, a la vista de todos”, expresó Surun Hernández.

Agregó que “todo parece indicar que existe una persecución en contra del gremio y de mi persona por parte de la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, motivados quizás por sectores políticos interesados, con el objetivo de afectar mi imagen y de opacar los grandes logros de mi gestión como Presidente de este gremio que agrupa a más de 70 mil juristas, pero no lo van a lograr y el tiempo sacará la verdad a flote”.

“Reiteramos al país que el Colegio de Abogados de RD no es una entidad estatal, no maneja patrimonio estatal, no recibe fondos del presupuesto, ni recursos públicos, sus fondos provienen de tasas por concepto de las ventas de los sellos rojos para legalizar documentos, le paga el 10% al estado por el cobro de dichas tasas, tal como lo confirma una certificación emitida por la Dirección General de Presupuesto y la Sentencia TC/0288/20, de fecha 21 de diciembre del 2020.

El gremialista explicó en cuatro puntos por qué la Cámara de Cuentas no tiene facultad legal para auditar los recursos del Colegio de Abogados.

El primero es debido a que el artículo 248 de la Constitución, así como los artículos 1 y 3 de la Ley 10-07 que la crea, especifican claramente que dicha entidad solo puede ejercer control y auditoría a instituciones que manejan recursos públicos, que no es el caso del gremio, cuyos fondos provienen de tasas por concepto del servicio de fiscalización de abogados y ventas de los sellos rojos para legalizar documentos.

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El segundo expresa que el CARD No maneja recursos públicos, pero si potestades públicas, que son aquellas que de origen pertenecen al Estado y que el Estado las sede para que un ente privado la ejerza, como también opera por ejemplo la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y otras entidades.

La tercera razón expuesta es que los artículos 83 de la Ley 3-19 del Colegio de Abogados que plantea que el Fiscal de Cuentas del CARD, en su calidad de auditor externo, es quien tiene la facultad de auditar los recursos del gremio, junto a las firmas auditoras privadas contratadas anualmente y en cuya selección pueden participar los órganos de control y otras instituciones invitadas.

El cuarto punto es que el artículo 74 de la Ley del CARD que plantea sobre la Fiscalización y Control de los Fondos establece que los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, lo que evidencia una vez más que dicha entidad puede fiscalizar y asesorar, pero no auditar, ya que son acciones diferentes.

Surun Hernández aclaró que existen diferencias en los procesos de fiscalización y auditoría, agregó que la fiscalización consiste en la supervisión, asesoría y acompañamiento para que el Colegio de Abogados mantenga el control, la eficiencia y garantía de un buen manejo de sus recursos, mientras que una auditoría es una inspección o verificación de la contabilidad de una entidad, realizada por un auditor.

El Presidente del CARD reiteró que no tiene nada que temer y que el Colegio de Abogados está abierto al diálogo y a que se lleven a cabo los procesos, pero apegados a las Leyes y a la Constitución.

Asimismo recordó que en varias ocasiones el gremio ha solicitado a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República su acompañamiento y asesoría para seleccionar una firma auditora privada, independiente y reconocida, para que audite los recursos del gremio, lo que demuestra la intención de trabajar en conjunto y de que prevalezca la pulcritud y la transparencia. Dichas cartas fueron remitidas el 10 de diciembre del 2020, el 28 de junio del 2021 y en otras ocasiones el CARD no ha recibido respuesta.

Tampoco ha recibido la Resolución del Pleno que ordena la referida auditoría.

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