El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) con sede en Washington, DC y el Movimiento de Mujeres Dominico Haitianas (MUDHA), radicado en la República Dominicana, denunciaron ayer miércoles que el estado dominicano lleva 20 años violando los derechos ciudadanos y constitucionales de las dominico haitianas Dilicia Yean y Violeta Bósico, en irrespeto a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al país caribeño a reconocer la nacionalidad dominicana de ambas mujeres y pedir disculpas al conglomerado internacional.
En un comunicado conjunto, las entidades sostienen que pese a que han transcurrido más de 20 años desde que los derechos humanos de Dilcia Yean y Violeta Bósico fueron violados, el estado dominicano sigue sin cumplir con sus obligaciones internacionales derivadas de la sentencia.
“Al día de hoy, República Dominicana no ha realizado el pedido público de disculpas y reconocimiento de responsabilidad internacional por el daño causado a las víctimas por las violaciones cometidas en su contra, ni ha adoptado medidas a nivel interno para regular el procedimiento y requisitos para adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento, lo que permitiría que otros/as niños/as que nazcan en el país no pasen por lo mismo y puedan ser registrados/as sin sufrir discriminación alguna por su ascendencia u otras razones”, agrega el comunicado.
CEJIL dice que en 2019, la Corte IDH recordó al estado dominicano la deuda que tiene con Dilcia y Violeta.
“En este sentido, las organizaciones que acompañamos a las víctimas, esperamos que el estado dominicanos honre sus obligaciones internacionales y cumpla con las mencionadas medidas a la brevedad posible, para avanzar en la reparación integral del daño causado a Dilcia y Violeta y evitar que las violaciones cometidas en este caso se sigan repitiendo en el futuro”, declararon las entidades.
“Esta semana se cumplen quince años desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó en el caso Yean y Bósico que el estado dominicano vulneró, entre otros, el derecho a la nacionalidad de las niñas dominicanas Dilcia Yean y Violeta Bósico, al no entregarles sus certificados de nacimiento e impedir así el acceso a sus derechos, entre ellos, el asistir a la escuela”, recuerdan los denunciantes.
“Esta sentencia significó un antes y un después en la lucha por los derechos de las personas apátridas y su derecho a la nacionalidad. Para Dilcia Yean la decisión de la Corte salvó el futuro de su descendencia. Pensar en que sus hijos en algún momento vivirían la situación que ella vivió era traumático. Su orgullo es que su caso no sólo les beneficia a ellas, sino a todos y todas las personas dominicanas”, sostiene el comunicado.
Los reclamantes precisaron que la sentencia del mencionado caso fue la primera vez en que un tribunal internacional se pronunció sobre la apatridia y sus consecuencias en la vida de quienes viven sin una nacionalidad, estableciendo obligaciones que los estados deben seguir para prevenir y reducir ese fenómeno.
Sostienen que la Corte IDH ordenó además que, para reparar el daño causado a las víctimas, entre otras medidas, el estado dominicano debía entregarles sus documentos de identidad, llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad y realizar modificaciones a la normativa dominicana para que estos hechos nos volvieran a ocurrir.
SINOPSIS
El 5 de Marzo de 1997, Dilcia Yean y Violeta Bósico fueron llevadas por sus madres al Registro Civil, en el municipio de Sabana Grande de Boyá, para conseguir sus certificados de nacimiento. Dilcia tenía 10 meses de edad y Violeta 12 años. Acompañadas por una abogada del Movimiento de Mujeres Dominico Haitianas (MUDHA), las madres, ambas dominicanas, presentaron documentos que confirmaban que las niñas nacieron en la República Dominicana.
No obstante, el registrador local rechazó emitir sus certificados de nacimiento. Las acciones del Gobierno dejaron a Dilcia y Violeta sin una nacionalidad, cuando en la República Dominicana es necesario un certificado de nacimiento para asistir al colegio público.
En 1998, no se le permitió a Violeta asistir a la escuela.
MUDHA presentó el caso por primera vez ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en octubre de 1998.
En 1999 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Clínica Internacional Legal de los Derechos Humanos de Berkeley se unieron al caso.
En el 2001, Dilcia y Violeta finalmente recibieron sus certificados de nacimiento. Sin embargo, dado que el Gobierno dominicano no logró clarificar los procedimientos para conseguir un certificado de nacimiento, se presentó el caso a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la cual dictó su sentencia en 2005.
Esa corte determinó que el Gobierno dominicano había violado el derecho de Dilcia y Violeta a una nacionalidad, un nombre y una personalidad jurídica, así como el derecho al tratamiento humano.
Esa fue la primera vez que un tribunal internacional emitió una decisión respecto a la carencia de la nacionalidad y el derecho a una nacionalidad.
La corte expuso claramente que, aunque los estados tienen el derecho de regular la adquisición de la nacionalidad, también tienen la obligación de prevenir, evitar y reducir la apatridia.
En ese sentido, si un individuo que nace en un estado no tiene acceso a otra nacionalidad, el estado en que nació debe concederle la nacionalidad.
La corte también ordenó que el Gobierno dominicano clarificara las regulaciones relacionadas con la inscripción del nacimiento, lo que no se ha hecho hasta ahora.
Por Miguel Cruz Tejada