Paralización de construcción ilegal en Moca
Table of Contents
Notificación y paralización de la urbanización
El alcalde de Moca, doctor Ángel López Rodríguez, explicó las razones detrás de la paralización de la construcción de una urbanización en el municipio. Esta construcción no contaba con los permisos correspondientes y los propietarios no respondieron a las notificaciones previas enviadas por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Moca notificó a los propietarios a través del acto No. 1672 de fecha 30 de mayo de 2018 para que detuvieran la construcción ilegal, la cual se estaba llevando a cabo en terrenos cercanos al Residencial Bervelly Hills I, en clara violación de la Ley No. 675-44 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones.
Respeto a la ley y conservación ambiental
El alcalde López enfatizó que la urbanización carecía de los permisos necesarios y que, al enterarse de la violación de la ley, se tomó la decisión de paralizar la construcción de inmediato. Su administración municipal se enfoca en el respeto a la ley, el uso adecuado del suelo y la conservación ambiental en el municipio de Moca.
El artículo 19 de la Ley 176-07 otorga a los Ayuntamientos la competencia para gestionar el ordenamiento del territorio, el planeamiento urbano y la disciplina urbanística. Cualquier proyecto de urbanización debe cumplir con los requisitos legales y garantizar la conservación ambiental.
Segunda notificación y plazo de paralización
Ante la falta de respuesta del propietario a la primera notificación, se emitió una segunda notificación a través del acto de Alguacil No. 454/2018 con fecha 7 de junio de 2018, otorgando un plazo de 24 horas para la paralización total de la construcción.
El alcalde López dejó claro que no se opone al desarrollo de proyectos en beneficio de Moca, pero es fundamental respetar la ley y cumplir con las normativas municipales.
La urbanización ilegal se encuentra ubicada en la entrada de la Chancleta, colindando con los terrenos del Residencial Bervelly Hills I en Moca. Este proyecto abarca una extensión de terreno superior a las 786.34 tareas.