SANTO DOMINGO.– El ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, y el director de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), Lidio Cadet, firmaron un acuerdo mediante el cual se estableció que ninguna institución del Estado, tiene facultad para despedir a miembros de las Comisiones de Ética Pública, sin antes consultar a esos organismos.
La Resolución establece que, con carácter obligatorio, todas las instituciones del gobierno deben realizar una consulta previa o haber obtenido la opinión favorable del Ministerio de Administración Pública (MAP) y de la DIGEIG, antes de proceder con cualquier acción de personal, respecto a un servidor público miembro de una Comisión de Ética Pública (CEP).
Entre las acciones de personal que podrá intervenir el MAP y la DIGEIG, se encuentran la destitución, revocación de nombramiento, la desvinculación, la suspensión con o sin disfrute de sueldo, los ascensos y promociones.
También incluye los traslados departamentales en el territorio nacional, las licencias, jubilaciones, permisos de estudios y las degradación manifiesta hacia al empleado.
En la ceremonia de firma del documento, el ministro de Administración Pública expresó que con la Resolución, emanada de una inquietud manifestada por la DIGEIG y su titular, “realmente se está blindando y protegiendo a los integrantes de las Comisiones de Ética, lo que le da autonomía en su trabajo, sin ningún de interferencia o de amenaza”.
Ventura Camejo destacó que ese acuerdo “constituye un hecho trascendental, una muestra de la voluntad y uso honesto de los recursos públicos.
El funcionario dijo que “así como es la transparencia del presidente Danilo Medina, pues nunca antes ha habido tantas medidas preventivas para el ejercicio honesto de los recursos del Estado, eso fortalece la democracia, la confianza de la ciudadanía en la democracia y en los servidores públicos”.
El ministro Ventura Camejo también señaló la posibilidad de que en un futuro los servidores públicos que son miembros de las Comisiones de Ética Pública (CEP), sean incorporados a la Carrera Administrativa, lo que les proporcionaría aún mayor estabilidad en el caso de la ocurrencia de cualquier cambio administrativo.
Por su parte, el director de Ética e Integridad Gubernamental manifestó: “Lo que acabamos de firmar es un acontecimiento trascendente en la vida de la República Dominicana en el orden de combatir la corrupción en todas sus manifestaciones en el ámbito de la administración pública, garantizando la permanencia de los integrantes de las Comisiones de Ética Pública, para que pueden hacer su trabajo sin entorpecimientos de parte de ningún estamento o autoridad individual”.
Cadet indicó que, de esa manera, el acuerdo rubricado busca asegurar el ejercicio libre, independiente y autónomo de las Comisiones de Ética Pública, y que estén en condiciones de enfrentar con éxito cualquier atisbo de corrupción.
La Resolución responsabiliza a las Unidades de Recursos Humanos de esas instituciones, el dar cumplimiento a lo establecido en el régimen disciplinario. También, asumir el deber de tramitar la consulta previa, la cual será solicitada mediante comunicación oficial de la máxima autoridad de la institución requirente, dirigida de manera conjunta a los titulares del MAP y la DIGEIG.
El acuerdo establece que el MAP y la DIGEIG analizarán la petición o responderán conjuntamente en un plazo no mayor de quince días hábiles, después de recibida la solicitud debidamente motivada.
Agrega que ese plazo podría ser prorrogado de manera excepcional por hasta diez días hábiles más, siempre y cuando la complejidad del caso lo amerite.
Sostiene que durante el análisis de la petición, el MAP y la DIGEIG podrán convocar reuniones y solicitar evidencias e informaciones necesarias para la elaboración de una respuesta objetiva.
El artículo cuarto de la Resolución precisa que “cuando la acción de personal a ejercer corresponda a la destitución por la comisión de una falta disciplinaria, el MAP y la DIGEIG se limitarán a constatar el cumplimiento del procedimiento disciplinario, previsto en el artículo 87 de la ley 41-08 y el artículo 110 y siguientes del Reglamento de Relaciones Laborales aprobado mediante decreto 523-09”.
Indica que respecto de las demás acciones de personal, el MAP y la DIGEIG estudiarán las evidencias o justificaciones presentadas, a fin de valorar la pertinencia de la solicitud de la acción correspondiente y emitir su opinión.
La Resolución del MAP y la DIGEIG también deja claro que ambas instituciones deberán participar como observador de las Comisiones de Personal para mediar y conciliar cuando se trate de un Miembro de una Comisión de Ética Pública (CEP), a fin de cumplir con el principio de unidad de la administración pública.
Agrega que esa unidad comprende, entre otras cosas, mantener una orientación institucional coherente, que garantice la complementariedad de las misiones, competencias de los entes u órganos administrativos, de conformidad con la Constitución y con la Ley.