Bartolo García
El Pleno de la Junta Central Electoral aprobó un nuevo reglamento que busca poner fin a las afiliaciones políticas sin consentimiento y a los casos de ciudadanos registrados en más de un partido.
La normativa, denominada “Reglamento que instituye el proceso para el registro de afiliaciones y desafiliaciones de los miembros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos ante la JCE”, se enmarca en lo establecido por la Ley 33-18 sobre partidos políticos.
A partir del 1 de agosto de 2026, las organizaciones políticas deberán remitir oficialmente a la JCE sus listas actualizadas de afiliados, iniciando así un proceso formal de verificación y depuración de los padrones.
El artículo 4 del reglamento dispone que las direcciones de Informática y de Partidos Políticos del órgano electoral serán las responsables de revisar y validar los registros entregados por cada organización.
Según la disposición, solo serán considerados activos aquellos ciudadanos que estén inscritos en un único partido político, quedando fuera quienes figuren en más de un padrón.
En caso de detectarse doble afiliación, el ciudadano será declarado “inactivo” hasta tanto regularice su situación conforme a los procedimientos establecidos por la Junta.
El reglamento también establece que la aceptación o afiliación a un nuevo partido implicará automáticamente la renuncia a la membresía anterior, evitando así la doble militancia.
Si un ciudadano desea apelar su estatus de inactividad, deberá acudir ante la JCE con sus credenciales, aportar sus datos biométricos y presentar evidencia física que respalde su afiliación válida.
Asimismo, cuando al intentar registrar a una persona mediante su cédula el sistema detecte que ya figura en otro padrón, el afiliado será automáticamente marcado como inactivo.
Con estas medidas, la Junta Central Electoral busca fortalecer la transparencia del sistema de partidos, garantizar la voluntad real de los ciudadanos y ofrecer mayor seguridad jurídica en los procesos internos de las organizaciones políticas.

