Cada institución debe de presentar ante el MAP a uno de sus servidores como responsable del registro, mantenimiento y actualización de las informaciones de los trámites y servicios en el inventario
Santo Domingo, RD. – En virtud del cumplimiento de lo establecido en la ley No. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y su reglamento de aplicación, el Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la resolución No. 439-2023 la cual establece los lineamientos para la creación, actualización, administración, publicación y uso del Inventario de trámites y servicios administrativos.
La resolución, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, señala que los entes y órganos de la Administración Pública a cargo de trámites y servicios, deben mantener un registro actualizado de los mismos, incluyendo informaciones de descripción, objetivo, a quién va dirigido, base normativa, requisitos, documentos a presentar con la solicitud, costo, canales de prestación, pasos a seguir, tiempo de respuesta, vigencia del entregable, entre otras informaciones que se consideren necesarias y que estarán incluidas en el formulario oficial habilitado para este registro.
“Ningún ente u órgano de la Administración Pública, podrá exigir a los usuarios requerimientos y/o tasas relacionadas con sus procedimientos administrativos, que no estén debidamente registrados en el inventario y publicados en el catálogo. El ente y órgano de la Administración Pública, está obligado a atender las solicitudes de los usuarios, acorde a lo publicado en el catálogo de trámites y servicios. Los usuarios de trámites y servicios de los entes y órganos de la Administración Pública, tienen derecho de negarse a cumplir con requerimientos y/o tarifas que no estén contenidos y publicados en el Catálogo de Servicios, al momento de realizar su solicitud”, indica textualmente el documento.
Según la resolución, las instituciones deberán procurar que los requisitos, costos, procedimientos y plazos de respuesta de sus trámites y servicios sean los mismos, independientemente del canal de provisión de éstos.
Cada institución deberá publicar todos los trámites y servicios en un catálogo de servicios que será colocado en el portal único del Estado (www.gob.do) y que estará disponible para ser consultado a través de los distintos canales presenciales. Los usuarios y ciudadanos podrán hacer reclamaciones y sugerencias marcando al *311.
El rol del MAP
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85, numeral 7, de la Ley núm. 247-12, el MAP, en su función de órgano rector y promotor del modelo de gestión de calidad, tiene bajo su responsabilidad la revisión, validación y aprobación de las informaciones de los trámites y servicios de los entes y órganos de la Administración Pública, previo a su registro en el inventario y publicación en el Catálogo de Servicios.
El rol de la OGTIC
Asimismo, señala que la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) es responsable del diseño, desarrollo y mantenimiento de la plataforma tecnológica para el funcionamiento del inventario de trámites y servicios del Estado. También asiste a los entes y órganos de la Administración Pública en la implementación y uso de la plataforma, velando por su interconexión e interoperabilidad con otros sistemas.
De acuerdo con el reglamento de la Ley sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, cada trámite y servicio administrativo incluido debe de indicar, mínimamente, el nombre del trámite o servicio administrativo; institución responsable; la norma habilitante o fundamento legal del trámite o servicio administrativo; las instituciones involucradas; el sector al que pertenece, si aplica; la indicación del usuario a quién va dirigido el trámite.
Entre otros requisitos, el ciudadano debe indicar la modalidad en que se realizará el trámite. Si es virtual, debe incluir el enlace o formulario donde se puede gestionar el trámite, presencial o virtual.
Si es presencial, debe incluir los lugares donde se puede realizar el trámite; las tasas del trámite o servicio administrativo; los plazos de respuesta a la solicitud; el plazo para que el interesado subsane cualquier solicitud o corrección realizada por el ente u órgano de la Administración pública a cargo del trámite o servicio y la vigencia o fecha de vencimiento del trámite o servicio, incluyendo plazos para renovación, si corresponde.