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Por Rommel Santos Díaz

Altice

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional  establece  que  para elevar un caso ante la Corte  se debe proceder posteriormente a la acusación del Fiscal, la Sala de Cuestiones Preliminares  decide si se expide o no una orden de arresto  y entrega de la persona sospechosa de cometer un crimen de la  competencia de la Corte Penal Internacional.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional  establece un numero de factores que la Sala debe de tomar en cuenta antes de expedir  una orden de arresto  y entrega de la persona, incluyendo  un fundamento razonable  de que la persona cometió  el crimen que se esta  investigando.

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Los Estados  Partes del Estatuto de Roma  deben colaborar  con  la Corte  en la ejecución de las solicitudes de arrestos  y entrega de personas  a la Corte de la Corte Penal Internacional.

Una vez que la persona comparezca ante la Corte Penal Internacional , ya sea voluntariamente  o  por medio de una orden, la Sala de Cuestiones Preliminares deberá llevar a cabo una audiencia  de confirmación, para garantizar que el Fiscal tenga la prueba necesaria  que fundamente la acusación.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 59 y 60 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional  la persona acusada  tiene la facultad de solicitar su libertad condicional durante las distintas etapas  de la fase preliminar.

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Existen  otras varias ocasiones  en las que el acusado, el  Fiscal y los Estados  pueden solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares  que revise las distintas decisiones del Fiscal  y apelar algunas  decisiones de la Sala de Cuestiones  Preliminares , previo  a la etapa del juicio, tal y como lo establecen los artículos 19 y 53 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

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