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Quinigua, Villa González, Rep. Dom. – El Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), dando cumplimiento a la normativa Número 527-09 o “Reglamento Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial”, de fecha 21 del mes de julio de dos mil nueve (2009), hizo entrega a sus servidores públicos del Incentivo al Rendimiento Individual correspondiente al año 2021, por primera vez desde que dicha normativa fuera dictada.

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En ese orden, el Director Ejecutivo Ing. Rafael Almonte Guzmán, dijo que con la aplicación del Reglamento No. 527-09 (artículos 53-61), y la Guía de Remuneraciones, Incentivos, Compensaciones y Beneficios de los Servidores Públicos sujetos a la Ley Núm. 41-08, de Función Pública, los servidores públicos tienen derecho a un incentivo por rendimiento individual.

“Exhorto a este personal a dar lo mejor de sí cada día y esforzarse para que el INTABACO siga siendo el ente propulsor por excelencia del sector tabacalero de la República Dominicana”, expresó Almonte Guzmán.

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Además, reconoció el esfuerzo conjunto de la Dirección Administrativa y Financiera, y el Departamento de Recursos Humanos, a cargo de la Licenciada Karina Mercado y el Licenciado Luis Miguel Ortiz, respectivamente, y de todo el personal involucrado para hacer posible lo que se considera una conquista de carácter económico sin precedentes para con los servidores públicos de esta Institución.

Dicho anuncio, fue acogido con mucho regocijo por parte del personal, por ser la primera vez que una Dirección Ejecutiva otorga este tipo de incentivo, hecho nunca visto que pone en alto la visión del Presidente Luis Abinader, de reencauzar al país por la senda del desarrollo, la institucionalidad y mejorar la calidad de vida de la gente.

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Se trata de un incentivo al rendimiento individual señalado en el “sistema de incentivos” del Reglamento 527-09, que debe ser propuesto al Presidente de la República por el Ministro de Administración Pública, y diseñado de tal manera que evidencie una relación directa entre el comportamiento del individuo y el resultado deseado o rendimiento. Se aclara que este no es un “sueldo 14” como popularmente se cree.

Los incentivos a ser aplicados en la Administración Pública podrán ser de carácter financiero y de carácter no financiero, individuales y/o por equipos. Esta disposición será regulada por el Ministerio de Administración Pública, como órgano rector del Sistema de Recursos Humanos de la Administración Pública”, conforme lo establece el antes referido Reglamento en su artículo 54.

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