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El Registro de Títulos de Puerto Plata y el Instituto Agrario Dominicano (IAD), en varias certificaciones han hecho constar que el Estado Dominicano no tiene derechos, ni interés en el ámbito de la Parcela 10-D del Distrito Catastral Núm. 2, Luperón, Puerto Plata.

Altice

El Registro de Títulos de Puerto Plata, en una certificación expedida el 3 de marzo de 2022, emitida a solicitud del Director General del Instituto Agrario Dominicano, así lo ha certificado.

Lo mismo había establecidos en certificaciones expedidas el 19 de agosto de 2021, expedida a requerimiento del Director General de Bienes Nacionales, en el 2003 y en el 2006.

El Instituto Agrario Dominicano, apegado a la Decisión Núm. 1, dictada por el 23 de enero de 1959, por Tribunal de Superior de Tierras, mediante la cual fue aprobada la subdivisión de la Parcela 10 en Parcelas 10-A, 10-B, 10-C y 10-D.

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Se recuerda que la Parcela 10 del Distrito Catastral 02, del Municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, fue saneada, conjuntamente con las Parcelas 11, 43 y 44, mediante la Decisión Núm. 2 dictada por el Tribunal de Tierras del 17 de diciembre de 1953, de manera indivisa a nombre del Estado Dominicano, Francisco Antonio Rodríguez, el Agrim. J. Eugenio Kunhart y los sucesores de Carlos López Westen.

En virtud de la referida decisión, fue expedido el Certificado de Título Núm.69 a nombre de los cuatro adjudicatarios. Siendo la mismas subdividida mediante la Decisión Núm. 1 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, de fecha 28 de abril de 1958, resultando las Parcelas 10-A, 10-B, 10-C y 10-D.

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El Estado Dominicano solo tenía derechos en la Parcela 10-A, la que destinó a la Reforma Agraria bajo la rectoría del Instituto Agrario Dominicano, y nunca tuvo derechos ni interés en las demás parcelas.
Actual la otrora Parcela 10-D del D. C.02, de Luperón Puerto Plata, pertenece a más de 100 propietarios que han adquiridos sus Certificados de Títulos de buena fe, de manera onerosa y libre de cargas y gravámenes.

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