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El Cuarto Juzgado de la Instrucción rechazó la acción de amparo incoada por la defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez, que buscaba que se dejara de llamar “Medusa” el caso judicial por el que es imputado.

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Tras conocer el fallo, el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), ponderó la decisión de la jueza Altagracia Ramírez ya que, según él, ese recurso pretendía que hasta los medios informativos borraran de sus portales digitales el nombre “Operación Medusa” y se abstuvieran de utilizarlo en el futuro.

“En el día de hoy este tribunal ha decidido, de manera correcta y en base a derecho, que el Ministerio Público no afecta ningún derecho fundamental cuando pone nombres a sus operaciones”, sostuvo Camacho, en una nota de prensa enviada por la Procuraduría General.

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“Ha entendido el tribunal, tal y como se lo planteó el Ministerio Público, que el nombre que ponemos en cada una de las operaciones, identifica a esa operación y que no hace referencia de manera particular a ninguno de los integrantes (de los expedientes sometidos a la justicia)”, añadió.

En tanto, los abogados del exprocurador explicaron que solo querían que se retirara los nombres de casos judiciales como Medusa, Pulpo y Larva al considerarlos negativos y violatorios del principio de presunción de inocencia. Incluso, señalaron que en números países se ha prohibido a los órganos persecutores utilizar motes negativos a sus cosos. Además, negaron que su petición “rechazada” incluyera a los medios de comunicación.

Sin embargo, Camacho aseguró que la gestión al frente de la Procuraduría General de la República respeta el debido proceso.

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“Hemos dicho en más de una ocasión que nosotros somos celosos del respeto del debido proceso y así es como procedemos”, indicó, al responder preguntas de los periodistas que lo abordaron al salir de la audiencia en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.

El Ministerio Público imputa a Rodríguez Sánchez de encabezar una red de corrupción entre 2016 y 2020, cuando se desempeñó como procurador general de la República.

El órgano persecutor de la corrupción administrativa señala que el exfuncionario violentó los artículos 123, 124, 166, 167, 265, 266 y 405 del Código Penal, que describen y sancionan la coalición de funcionarios, prevaricación, asociación de malhechores y estafa contra el Estado, entre otras normas jurídicas.

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