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El Ing. Carlos Peña presentó ante el Tribunal Constitucional de la República una Acción Directa de Inconstitucionalidad contra la Resolución 000048 del Ministerio de Salud Pública que obliga a los ciudadanos a mostrar su tarjeta de vacunas para ingresar a lugares públicos, bajo el entendido de que la referida medida viola de manera clara una serie de principios constitucionales y legales.

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Para el presidente del Partido Generación de Servidores (GenS) y sus abogados, la Licda. María Luisa y Guzmán y Alejandro Aybar, la Resolución 000048 del Ministerio de Salud Pública viola los principios de legalidad y juridicidad (Artículo 40.15, 74.2 Constitución de la República; Artículo 12.2, Orgánica de la Administración Pública, no. 247-12; Artículo 3.1, ley no. 107-13); Así como los principios de Seguridad Jurídica y Confianza Legítima (Artículo 110, Constitución de la República; Artículo 3.1, ley no. 107-13).

Entre los principios que viola la medida del Ministerio de Salud de acuerdo a la Acción presentada ante el TC, se encuentra el Principio de la Separación e Indelegabilidad de los Poderes Públicos (Artículos 4 y 7, Constitución de la República) y se viola también la Reserva de Ley para la Supresión Personas Jurídicas de Derecho Público (Artículo 141, Constitución de la República; Artículo 54, ley Orgánica de la Administración Pública, no. 247-12).

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Carlos Peña expresa en la referida Acción que con la obligatoriedad de la tarjeta de vacuna se ejerce un exceso de poder y violación al Iter legislativo (Numeral 1, literal “q” Artículos 93, 96-109, Constitución de la República). Del mismo modo existe una violación a los Principios de Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa. (Artículos 6 y 73, Constitución de la República).

Para el exlegislador la Resolución del Ministerio de Salud Pública viola el Derecho a la Igualdad (Artículo 39, Constitución de la República), a la Integridad Personal (Artículo 42, Constitución de la República), a la Libertad de Tránsito (Artículo 46, Constitución de la República), a la Libertad de Reunión (Artículo 48, Constitución de la República), al Trabajo (Artículo 62, Constitución de la República), a la Educación (Artículo 63, Constitución de la República), viola el Principio de Buena Fe (Artículo 14, Ley 107-13), las Normas Comunes de Procedimiento Administrativo para la Elaboración de normas Administrativas y Planes (Artículos 30 y 31, Ley 107-13, Articulo 69 de la Constitución de la República Dominicana), así como el Principio de Proporcionalidad (Numeral 9 del Art. 3 de la Ley 107-13).

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Se recuerda que el Ing. Carlos Peña había sometido ante el Tribunal Superior Administrativo una Solicitud de Medida Cautelar contra la Resolución 000048 del Ministerio de Salud a los fines que de que la misma sea suspendida, pero fue rechazada por el referido órgano judicial, razón por la cual ahora acude al Tribunal Constitucional como instancia suprema de garantías de derechos fundamentales.

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