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Grupo Abrisa desmintió las informaciones difundidas la semana pasada, en relación con la Sentencia Dictada por el Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente de Lesividad iniciado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) contra la Comunicación 2293 de 11 de agosto de 2020, mediante la cual se formalizaba el proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro.

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Los mismos destacan que la decisión del TSA CONFIRMA la plena vigencia de todos los permisos otorgados para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) y el contrato firmado entre el Estado Dominicano y AIB como actos válidos, legítimos y de vinculación positiva validando el proceso seguido en su obtención.

Grupo Abrisa aclaró que LA SENTENCIA DEL TSA NO DECLARÓ LESIVO AL INTERÉS NACIONAL AL “AEROPUERTO INTERNACIONAL DE BÁVARO”, ni su “CONSTRUCCIÓN”.

Lo que el TSA decidió fue la nulidad del Oficio que ‘’formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del AIB” dictado por el anterior director del IDAC por la alegada omisión de requisitos formales, no de fondo. El dispositivo de la sentencia dice textualmente que, “en consecuencia, ANULA la comunicación núm. 2293, emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia”.

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Respecto al alcance e implicación de la sentencia, destacó que el TSA expresó textualmente que, “El procedimiento de lesividad cursado por el INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL (IDAC), dirigido contra su propio acto núm. 2293, de fecha 11 de agosto del año 2020, antes descrito, NO AFECTA LAS ACTUACIONES ANTERIORES, ni cuestiona el referido contrato entre el Estado dominicano y el Aeropuerto Internacional de Bávaro, sin embargo, TAMPOCO OTORGA EN SÍ EL DERECHO ABSOLUTO AL IDAC SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, YA QUE TRATA DEL INICIO CONDICIONADO DE LA OBRA EN CUESTIÓN.”

En consecuencia, y de acuerdo al contenido de la Sentencia:

· Todos los permisos y actos anteriores que se concluyeron durante el proceso de aprobación del Aeropuerto Internacional de Bávaro se mantienen vigentes.

· El Contrato de Concesión suscrito entre el Estado Dominicano y el Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. en fecha 28 de julio de 2020, se mantiene igualmente vigente, siendo éste contrato el que autoriza la construcción del AIB, y no el Oficio del IDAC, que, como reconoció el tribunal, sólo se refiere a la formalización del inicio de la construcción del AIB.

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· Que la lesividad declarada por el Tribunal no le otorga derecho absoluto al Director del IDAC para impedir u obstruir que se realice la construcción, limitándolo a condicionar el inicio de la construcción al cumplimiento de los requisitos formales previos contenidos de manera objetiva en la ley y los Reglamentos aplicables.

· Demostrado el cumplimiento del trámite formal presuntamente omitido, se asegura el inicio de la obra aeroportuaria. (Cfr. P. 37, párrafo 38, ibídem).

Asimismo, se señala que AIB, respetuoso de los procedimientos legales, para evidenciar las falsedades y distorsiones del IDAC y su Director General frente al TSA y las contradicciones e incoherencias de la sentencia de lesividad, está procediendo a recurrirla ante el órgano jurisdiccional competente: la Suprema Corte de Justicia. Al recurrir, la sentencia del TSA queda suspendida de pleno derecho.

Para concluir, el comunicado enfatiza que la inversión proyectada en el Aeropuerto Internacional de Bávaro continuará conforme al plan de negocios desarrollado por sus inversionistas, amparados en la confianza legítima, la libre y leal competencia, la seguridad jurídica y el estado de derecho, cuyo respeto le exige la Constitución de la República a todos los poderes públicos y que prohíbe expresamente los monopolios privados.

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