El Departamento de Cuarentena Animal de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA) decomisó diferentes tipos de miel que fueron importadas sin los permisos correspondientes, y a que está prohibida su entrada en la República Dominicana para que no afecten la salud de las abejas criollas con distintas enfermedades producidas por hongos, bacterias, varroasis , etc.
El decomiso se realizó en cuatro supermercados, tres localizados en Santo Domingo y uno en Santiago de Los Caballeros, los que vendían productos provenientes de Los Estados Unidos y de España, e introducida al país en contenedores declarados como alimentos variados.
La doctora Maltha Altagracia Feliz, encargada del Departamento de Cuarentena Animal de la DIGEGA, informó que la importación de miel al país está totalmente prohibida por ley.
Añadió que “nuestra misión es decomisarlos y luego incinerarlos para de esta forma no dejar que la producción apícola (abejas) sea afectada una vez más por diferentes enfermedades producidas por bacterias por otros patógenos”.
Entonces dijo que su misión como primera línea de defensa es prevenir que esas enfermedades sean introducidas a la República Dominicana para salvaguardar la salud de “nuestras abejas”.
La funcionaria explicó que es parte del trabajo de Ganadería que está bajo la dirección del doctor Geovanny Molina y en coordinación con el Departamento de Sanidad Animal que dirige el doctor Rafael Núñez Mieses, y en ejecución por el Departamento de Cuarentena Animal.
La doctora Maltha Altagracia Feliz es quien ha encabezado estos decomisos positivos donde se ha logrado el objetivo de ir a esos supermercados que han introducido la miel y a la vez identificar el tipo de miel, el origen del producto y por tanto incinerarlos”.
La ley número 62 de Fomento Apícola, en el artículo 2 establece que la Dirección General de Ganadería y el Banco Agrícola de la República Dominicana quedan encargados de regular el desarrollo de la apicultura en el país, así como todo lo relacionado con la sanidad y producción apícola.
Asimismo, la ley en el artículo 5 dice se prohíbe la importación de abejas y reinas en general, de miel y cera de abejas en cualquier forma, así como de utensilios, artículos y equipos apícola usados. Sin embargo, podrá permitirle la importación ocasional de reinas sujetas a los requisitos que considera la DIGEGA.