La Junta Central Electoral (JCE) dispuso la validación, de oficio, de las actas del estado civil que contengan error material de escritura en letras o números, y que el mismo haya sido subsanado mediante sello de la oficialía del estado civil en el mismo formato que el utilizado para su instrumentación, siempre que el dato sea interpretado correctamente.
La medida fue dispuesta en la resolución número 11/2021, del 25 de mayo del 2021, que subsana errores materiales de las actas del estado civil y fija criterios para su validación, dentro del plan de eliminación del Trámite de Legalización de Actas (ETLA) que implementa de forma gradual.
En la resolución, la Junta valida también los datos contenidos en las actas del estado civil, y que por error material del escribiente, una letra o número figura sobreescrita o levemente adulterada, y no fue sellada por el oficial civil, pero el significado del dato es interpretado inequívocamente.
La resolución indica que en los casos en que el dato no esté legible, basta que en el folio homólogo lo esté para su validación.
También valida las fechas contenidas en las actas en número, abreviaturas de lugares, nacionalidad, país, meses y omisiones de algunos datos.
En las motivaciones de la resolución, la Junta se apoya en una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que estableció que las irregularidades cometidas por los oficiales del estado civil en las actas no pueden ser jamás imputables a las partes, debido a que no es por falta de ellas que son mal llevados los registros.
La JCE fundamenta también la disposición en la necesidad de afianzar acciones mediante la emisión de instrumentos jurídicos complementarios, tendientes a subsanar los errores materiales en las actas del estado civil que no han sido por inobservancia de las partes y cuya enmienda no altera la veracidad del acto.