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Los ministerios de Administración Pública (MAP) y el de Trabajo (MT) emitieron una resolución conjunta en la que instruyen a toda la Administración Pública central, desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, a que en sus relaciones de trabajo con sus servidores, se acojan al estatuto de la función pública dispuesto en la Ley número 41-08, de Función Pública y su normativa complementaria.

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La resolución, que fue firmada este lunes 31 de mayo por Darío Castillo Lugo, titular del MAP, y por Luis Miguel De Camps, ministro de Trabajo, indica que la medida entrará en vigencia a partir del primero de julio del año 2021.

Ambos funcionarios explicaron que de esta disposición quedan exceptuados los entes y órganos cuya ley que los crean establezcan expresamente que la relación con sus servidores se rige por el Código de Trabajo, mientras dichos instrumentos legales se mantengan vigentes.

El segundo párrafo, del artículo 1 de la resolución, establece que para la salvaguarda de los derechos adquiridos de los servidores públicos, activos o pasivos, que hayan ingresado a laborar antes del primero de julio del 2021, en entes u órganos de la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, regidos por el Código de Trabajo por decisión interna, sin que dicho mandato provenga de su ley de creación, se dispone que la relación de estos servidores con el respectivo ente u órgano, mientras persista, continúe realizándose por el Código de Trabajo.

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La resolución conjunta emitida por el MAP y por el MT, unifica el criterio de aplicación de la Ley número 41-08, de Función Pública y la Ley número 16-92, que aprobó el Código de Trabajo, en cuanto al régimen jurídico aplicable a la relación entre la Administración Pública y sus servidores.

El artículo segundo de la resolución ratifica que las empresas en las que el Estado tenga participación accionaria, en cualquier proporción, por su naturaleza comercial, así como las entidades jurídicas de derecho público, cuya misión sea de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley número 41-08, de Función Pública.

En el artículo tercero, se advierte a los funcionarios encargados de hacer cumplir la resolución, que la inobservancia a lo dispuesto en la misma, constituirá una falta de tercer grado que pudiera dar lugar a un procedimiento disciplinario, conforme las disposiciones de la Ley número 41-08, de Función Pública y su normativa complementaria.

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Además, dispone la remisión de la medida, de carácter obligatorio y vinculante, a todos los entes y órganos de la Administración Pública, bajo dependencia del Poder Ejecutivo, así como a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), del Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.

En uno de sus considerandos, la resolución recuerda que la Ley 41-08, de Función Pública, regula las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados, para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas.

Además, que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 41-08, de Función Pública, dispone que quedarán excluidos de su ámbito de aplicación, quienes mantienen una relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo.

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