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El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) informó que ha dispuesto el pago de los derechos laborales a los desvinculadas de la institución durante el período comprendido entre septiembre del año 2020 hasta marzo del presente año, cumpliendo así con el ordenamiento jurídico en la materia.

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Una nota del MOPC afirma que la disposición es la reiteración del ministro Deligne Ascención, de que sus acciones estén fielmente apegadas al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en este caso, a las leyes 41-08 sobre función pública, y 105-13, sobre regulación salarial del sector público, y también en la circular 0004295, del Ministerio de Administración Pública, emitida en fecha 7 de julio de 2020.

Resalta que todos los casos, deberán cumplir el riguroso proceso que establecen las normas al respecto y, en esa medida, serán reconocidos y cumplidos los derechos adquiridos por cada uno de los ex colaboradores del Ministerio.

El artículo 18 de la Ley de Función Pública establece los derechos de los funcionarios o servidores públicos en virtud de las categorías, como son los de libre nombramiento o remoción, en cuya categoría están los cargos de confianza; los funcionarios o servidores de carrera, de estatuto simplificado, y empleados temporales.

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El MOPC, amparándose en esa disposición, informó que a los funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento o remoción y que hayan tenido cargos de confianza “sólo les corresponde el pago de los derechos adquiridos, que son vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario número 13 o regalía navideña.

Asimismo, que aquellos funcionarios o servidores públicos de carrera tienen derecho a la permanencia y reserva de un cargo de carrera en el que hayan sido nombrados conforme a las disposiciones previstas por la ley y sus reglamentos de aplicación.

“Solo perderán dicha disposición en los casos que expresamente determina la ley, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo”, precisa la disposición.

En cuanto a los servidores públicos de estatuto simplificado, el artículo 60 de la Ley de función pública reconoce el pago de una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las vacaciones no disfrutadas, además de otros derechos adquiridos, como es la proporción del salario número 13.

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En cuanto a los empleados temporales, si tienen más de 12 meses en el cargo, les corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas, además del derecho adquirido a la proporción del salario número 13, a partir de tres meses del año calendario.

La disposición aclara que, en el caso de los jornaleros que desempeñan labores de carácter temporal, en tareas de campo y/o mantenimiento en obras públicas, con quienes no exista una relación contractual, sino la evidencia del compromiso de la tarea encargada y realizada, no podrán ser beneficiados, ya que las leyes no los amparan.

La Resolución 97-2019, del Ministerio de Administración Pública, que ampara este señalamiento, define Jornales, como sigue: “Asignaciones destinadas a cubrir el salario que se paga a los obraros, operarios y peones, que presten sus servicios con carácter temporal, en tareas de campo, mantenimiento y obras públicas. No existe relación contractual sino la evidencia del compromiso de la tarea encargada y realizada”.

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