El Ministerio de Administración Pública (MAP) instruyó a los funcionarios y encargados de las distintas dependencias gubernamentales para que adopten las medidas necesarias para corregir la práctica de designar familiares en una misma institución.
En ese sentido, el licenciado Darío Castillo Lugo, titular del MAP, envió una circular a los ministros, al Contralor General de la República, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, a los directores generales, nacionales y ejecutivos, a los administradores generales y nacionales de órganos y entes del Poder Ejecutivo.
Al citar lo que establece el artículo 80.15 de la Ley 41-08 de Función Pública, Darío Castillo Lugo dijo: “a los funcionarios y servidores públicos les está prohibido prestar servicios en la misma institución que sus conyugues y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive cuando tuvieran relación de jerarquía”.
Explicó que atendiendo a los artículos 737 y 738 del Código Civil Dominicano, la prohibición aplica a los siguientes grados de consanguinidad y afinidad: Afinidad: conyugue; Primer grado de consanguinidad: padres e hijos; Segundo grado de consanguinidad: hermanos.
De manera que les está prohibido trabajar en una misma institución gubernamental a los cónyuges, padres e hijos y hermanos.
El titular del MAP les dijo a los funcionarios que “es responsabilidad de ustedes, como titulares de órganos y entes públicos, impartir las instrucciones de lugar, para que dichas prácticas, si se vienen presentando en sus respectivas instituciones, sean corregidas”.
Darío Castillo Lugo sostuvo que adoptó la medida en interés de corregir prácticas y acciones violatorias de disposiciones legales, que han venido ocurriendo en órganos y entes del Poder Ejecutivo, específicamente referentes a la prohibición de que familiares trabajen en una misma institución, tanto en sus oficinas principales, como en dependencias en el país y en el exterior.