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El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió esta semana once expedientes, siete relativos a recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales y cuatro acciones directas de inconstitucionalidad, en sesiones virtuales celebradas del 22 al 26 de junio de 2020, en las que participaron las juezas y jueces que integran el Pleno.

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Durante las reuniones de trabajo, el Pleno del TC, encabezado por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, conoció los expedientes núm. TC-04-2019-0172, TC-04-2019-0080, TC-04-2019-0129, TC-04-2019-0185, TC-04-2019-0205, TC-04-2019-0218 y TC-04-2019-0222, relativos a recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales.

Los magistrados también conocieron los expedientes núm. TC-01-2003-0002, TC-01-2019-0043, TC-01-2019-0055 y TC-01-2018-0025, relativos a la acción directa en inconstitucionalidad.

En el expediente núm. TC-04-2019-0172, interpuesto por el señor Dionicio Antonio Gómez Carrasco, contra la Sentencia núm. 1885, de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida.

En cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0080, incoado por la señora Argentina Báez Liberata contra la Sentencia núm. 44, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.

En lo que respecta al expediente núm. TC-04-2019-0129, interpuesto por el señor José Israel Abreu Pérez, contra el Auto núm. 203-2019-TREC-00448, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega en fecha trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el recurso fue declarado inadmisible.

En el expediente núm. TC-04-2019-0185, incoado por el señor Juan Hilario Rodríguez Santana contra la Resolución núm. 4845-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión.

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Al conocer el expediente núm. TC-04-2019-0205, interpuesto por el señor Gustavo Ariel Barry Pérez, contra la Sentencia núm. 138, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada fue acoger el recurso interpuesto y, en consecuencia, anular la sentencia objeto del mismo.

Sobre el expediente núm. TC-04-2019-0218, incoado por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), contra la Sentencia núm. 147, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.

En lo que respecta al expediente núm. TC-04-2019-0222, interpuesto por Ramón Adriano Beltré contra la Resolución núm. 5890-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se decidió declarar la inadmisibilidad del recurso.

También se conoció el expediente núm. TC-01-2003-0002, incoada por la entidad Urbaser Dominicana, S.A., contra la Ley núm. 163-01, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil uno (2001), que crea la provincia de Santo Domingo, y se decidió rechazar la acción interpuesta.

En cuanto al expediente núm. TC-01-2019-0043, interpuesto por el Movimiento Igualdad, Federación de Organizaciones Sin fines de Lucro (Fedosiflu) y la Unión de Abogados con Discapacidad y Afines (Unadis), contra el artículo 54 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de fecha quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se decidió rechazar la acción directa de inconstitucionalidad.

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Fue conocido y decidido el expediente núm. TC-01-2019-0055, incoada por los licenciados Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras, contra el artículo 49, numeral 4 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de fecha quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018); y el Artículo 134 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en el que se decidió declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad.

Finalmente se conoció y decidió el expediente núm. TC-01-2018-0025, interpuesto por la Asociación Dominicana de Empresa Fronterizas, Inc. (Adefro) y compartes, contra el párrafo II del artículo 15 de la Ley núm. 243-17, sobre el Presupuesto General del Estado, del primero (1) diciembre de dos mil diecisiete (2017) y su adenda. Se decidió declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad por falta de objeto e interés jurídico.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del denominado COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC señaló que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.

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