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El presidente del Partido de Acción Liberal PAL, en la provincia de Santiago denunció que la falta de supervisión  por parte de las instituciones de controles  externos de del gobierno central son los responsables de que cada vez que sale un alcalde o un director del distrito estemos escuchando el mismo rosario de corrupción y mal manejo de los recursos.

Altice

Domingo Ureña, lamenta que cada vez que hay que cambiar un alcalde o un director municipal lo primero que aflora es la denuncia de malversación de fondo y poca calidad en los manejos de los gastos durante la gestión. Actualmente existe un órgano de monitoreo que atreves del ministerio de administración publica aplica un rango de puntuación por el desempeño administrativo, llamado Sigma Municipal.

También existe la Ley  No.  10-07  que  Instituye  el  Sistema  Nacional  de  Control  Interno   de  la Contraloría General de la República. La presente ley tiene por finalidad instituir el Sistema Nacional de Control Interno, su rectoría y componentes, regular el control interno de los fondos y recursos.

Los organismos descentralizados como los ayuntamientos y otras entidades tienen un régimen jurídico especial, es decir una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichas instituciones, le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se son responsables de las decisiones que asuman sus autoridades.

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Domingo Ureña exr-regidor dice que del 80% de los alcaldes y directores de distritos violan las leyes que regulan el manejo y reglamentación no solo de los recursos, sino también de sus funciones. Estas leyes son  176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, el cual muchos de ellos ni conocen el artículo 60 de sus deberes. Ley 166-03 de Asignación de los Recursos a los Ayuntamientos, Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley 449-06.

Muchos de los administradores municipales y su consejo de regidores no ignoran las leyes 10-07, 176-07 340-06 que penalizan las acciones y omisiones de decisiones, por lo que,  están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos votado por ellos  en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario.

Ureña señala los puntos débiles que violan los alcaldes y que serían castigados por la ley, donde se encuentran la distribución del gastos porcentual de los ingresos que recibe la institución y que se asume de manera diferente al límite establecido por la ley, además de la inversión y inconsistencia en la información financiera en el renglón de servicios personales (Nominas), obras realizada fuera del presupuesto y en ocasiones sin contratos de las partes.

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Además la Ley No. 170-07 que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo y la  No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la Republica. Lo penoso es que aun teniendo en sus artículos régimen de consecuencia las violaciones continuas que realizan los ejecutivos municipales ninguna autoridad le pone el cascabel al gato, aun viéndose expresada las violaciones de las 6 leyes más arriba indicada.

Incumplimiento a la ley 340-06 de contrataciones públicas, obviando licitaciones o realizando compra bajo el amparo de emergencia, también pagos de obras que exceden sus costos en más del valor aprobado. Además de empleados con grado de consanguinidad con funciones administrativas y estas violaciones acompañadas al clientelismo político pues se escogen funcionarios por amistad y no por calidad. Termini diciendo Domingo Ureña.

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