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El presidente de la República, Danilo Medina, emitió el decreto 392-19 que establece el reglamento sanitario de la leche y los productos lácteos, un paso fundamental para ordenar, impulsar e modernizar la cadena lechera en el país.

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La disposición consta de 230 artículos y detalla las normas jurídicas, técnicas y administrativas para regular la calidad e inocuidad de la leche y sus derivados en los distintos procesos de producción, manipulación, procesamiento, almacenamiento, distribución y expendio.

El decreto indica que los productos lácteos deben ser elaborados con leche pasteurizada y, por lo tanto, prohíbe la comercialización y el consumo de leche que no se someta a ese proceso térmico.

También, el reglamento prohíbe el uso de sustancias contaminantes y adulterantes, incluyendo el agua oxigenada o peróxido de hidrógeno, para la conservación de la leche cruda.

En cuanto a los derivados de la leche, la normativa señala que se permitirá la elaboración de quesos madurados a partir de la leche cruda grado “A” o excelente, con un mínimo de maduración de seis meses, tal y como establece la norma dominicana sobre la leche de vaca.

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“Para la elaboración de quesos, la leche cruda será considerada como materia prima y la leche reconstituida, como ingrediente autorizado”, indica el artículo 162 del reglamento.

La disposición hace especial énfasis en los aspectos de etiquetado en cuanto a declaración de ingredientes, cantidad del contenido, información nutricional y estándares de identidad, así como se establece la admisibilidad de la leche y los productos lácteos importados.

“La etiqueta de los productos lácteos habrá de aportar una información exacta de la cantidad neta del contenido en términos de peso o volumen. No debe ser falsa o engañosa ni poner en riesgo la salud del consumidor”, menciona el reglamento en su artículo 196.

Por otra parte, la información nutricional declarada en los productos lácteos debe estar basada en los resultados de las analíticas realizadas en laboratorios acreditados oficialmente, nacionales e internacionales o, en su defecto, por laboratorios previamente reconocidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

“Estos resultados estarán a disposición de la autoridad sanitaria por lo menos durante dos años o hasta que el producto tenga una nueva formulación”, indica la disposición.

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El reglamento establece las atribuciones de los diferentes organismos que velan por su cumplimiento. El Ministerio de Salud es el responsable de la calidad e inocuidad en la producción, manipulación, procesamiento, almacenamiento, distribución y expendio de la leche y los productos lácteos.

Al Ministerio de Agricultura le corresponde velar por la calidad e inocuidad en la producción primaria de la leche.

En cuanto al Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), como órgano de desarrollo de la producción nacional, es el responsable de fomentar la industria láctea en toda la cadena.

El reglamento pone en manos de los organismos involucrados la responsabilidad de consensuar un amplio programa de implementación del mismo, que incluya la información y capacitación a todos los actores del sector lechero dominicano.

Esta normativa fue discutida y socializada por mucho tiempo con los actores que inciden en el sector lácteo. El último reglamento se emitió hace 53 años.

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