MAP aclara normativa sobre participación política de funcionarios públicos
SANTO DOMINGO – El Ministerio de Administración Pública (MAP), a través de su titular, el licenciado Ramón Ventura Camejo, aclaró este lunes las disposiciones de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública respecto a la participación política de los servidores públicos.
Licencia y renuncia no contempladas por actividades políticas
Mediante un acto de alguacil notificado al Partido Revolucionario Moderno (PRM), Ventura Camejo dejó claro que la ley no contempla la posibilidad de que los funcionarios tomen licencia ordinaria sin disfrute de sueldo ni renuncien a sus cargos por participar en actividades políticas.
Restricciones legales durante la jornada laboral
El documento entregado en la sede del PRM en la tarde del lunes señala que, conforme a la Ley 41-08 sobre Función Pública, está prohibido que los funcionarios se dediquen a actividades políticas durante su horario laboral o dentro de los espacios destinados a sus funciones. Además, se prohíbe el uso de bienes y fondos públicos con fines políticos o partidistas.
Derechos políticos fuera del ámbito laboral
La notificación también enfatiza que la ley no limita el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos de los servidores públicos fuera del horario y espacio laboral. Esta normativa busca, en cambio, regular las relaciones laborales en la administración pública, municipios y entidades autónomas, promoviendo la profesionalización y dignificación de sus trabajadores.
Compatibilidad entre cargos directivos y actividad política
Respecto a funcionarios en niveles ministeriales o cargos directivos, el acto aclara que no existe incompatibilidad con la participación política, siempre que se respeten los horarios, espacios laborales y funciones asignadas.
Respuesta oficial a la intimación del PRM
Con esta notificación, Ramón Ventura Camejo respondió a la puesta en mora e intimación enviada por el PRM el 19 de septiembre. La comunicación fue dirigida a 25 funcionarios gubernamentales, incluidos ministros, directores generales, presidentes de organismos autónomos y superintendentes, señalados por presuntas violaciones a la Ley 41-08 de Función Pública y la Ley de Régimen Electoral.
Esta aclaración del MAP refuerza el marco legal que regula la relación entre la función pública y la actividad política, garantizando el respeto a los derechos ciudadanos sin afectar el desempeño institucional.

