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Después de analizar el informe presentado por la comisión de diputados designada para tales fines, Participación Ciudadana reitera, tal como lo establecimos en su oportunidad, que el aumento de los sueldos de los miembros de la Cámara de Cuentas es violatorio a la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano.

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Es lamentable que el propio Congreso Nacional se preste a justificar y refrendar la violación de leyes aprobadas por ese mismo organismo, que debería ser el más interesado en hacerlas cumplir. Nos apena, además, que situaciones como esta pasen justamente con la entidad que está llamada a ser la principal vigilante del uso legal y legítimo de los recursos públicos.

Para hacer el aumento salarial, la Cámara de Cuentas se fundamentó en la resolución ADM-009-2012, de fecha 12 de abril del 2012 que aprobó la política salarial de la institución, en atención a lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución. Pero resulta que, después de ser promulgada la Ley 105-13 de Regulación Salarial del Estado Dominicano, no se puede ejecutar ninguna disposición que le sea contraria. En esta Ley, del 2013, el articulo 12 numeral 4, establece que la escala de remuneración del salario bruto máximo del presidente de la Cámara de Cuentas es de RD$350,000.00. En su articulado, esta misma ley establece carácter obligatorio de la misma a todos los órganos del Estado.

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La Ley 105-13 fue posterior a la resolución utilizada por la Cámara de Cuentas, por lo que deroga cualquier disposición anterior, sobre todo, si esta se ejecuta tres años después de la entrada en vigencia de la Ley. Esta legislación dispone un tope salarial al Presidente de la Cámara de Cuentas que debe ser respetado, independientemente de que haya o no reglamentos. Además, en ninguna parte de la ley se indica que su puesta en vigencia está supeditada a que se dicten los correspondientes reglamentos. La misma ley establece que el Ministerio de Administración Pública está en la obligación, dentro del plazo de seis meses, de dictar y poner en vigencia los correspondientes reglamentos.

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En cuanto a los demás miembros de la Cámara de Cuentas, la Ley no establece topes, pero, por regla administrativa, sus salarios deben ser menores que el del presidente de este organismo. Por esta razón, los miembros de la Cámara de Cuentas no pueden justificar dicho aumento. Algunos han alegado que esta ley no está en vigencia debido a que no se han dictado los reglamentos para su aplicación. Pero, los reglamentos son útiles para desarrollar o complementar la ley, nunca para modificarla o sustituirla, y el salario del Presidente de la Cámara de Cuentas está claramente establecido en la Ley, no se deja al reglamento.

En el artículo 140 de la Constitución se encuentra el impedimento de que ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración de sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior para el que fueron electos o designados.

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