Santo Domingo, RD.- Ante los debates de si la Dirección General de Seguridad, Tránsito y Transporte Terrestre tiene facultado o no para retener vehículos de motor, la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) informa que la Ley No. 63-17 es muy clara en su artículo 189, donde indica expresamente cuáles son los actos prohibidos en materia de inscripción, autorización para transitar, traspaso e identificación de los automotores.
Al vencerse este 8 de enero el plazo de la fecha límite para renovar el marbete vehicular correspondiente al 2017-2018, las autoridades han iniciado una serie de acciones las cuales han sido puestas en cuestionamiento por parte de diversos sectores de la ciudadanía, dijo Finjus.
“De manera que queda claro que conducir un vehículo de motor sin previa renovación del marbete se configura como un acto prohibido en la norma y, además, en el caso de la especie faculta a las autoridades competentes a retener temporalmente el vehículo, según las formas indicadas en la ley o sus reglamentos”, agrega.
Sin embargo, refiere que la prohibición establecida en la norma, de no haber renovado el marbete, se encuentra establecida en el numeral 13 de dicho artículo, e indica lo siguiente:
“Conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado”.
Servio Tulio Castaños Guzman, vicepresidente ejecutivo de FINJUS, dijo ha expresado su conformidad en múltiples ocasiones en torno a la promoción de los actos emanados de la Administración, siempre y cuando éstos se enmarquen bajo la sombrilla del principio de legalidad.
“De permitir lo contrario, en ésta u otras ocasiones, se estaría favoreciendo la ambigüedad en las reglas de convivencia social, la inseguridad jurídica y transgrediendo la esencia de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho”, sostuvo.