La Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), asistió a 25,242 usuarios en atención permanente de la jurisdicción ordinaria, quienes ingresaron al sistema penitenciario, desde el año 2019 hasta junio de 2022, por imposición de medida de coerción.
Esta población privada de libertad, estuvo conformada por 21,288 personas recluidas por imposición de prisión preventiva y 3,954 que permanecían internos hasta pagar la garantía económica impuesta.
Con relación a la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), durante el mismo periodo, la ONDP asistió a 1,514 usuarios, quienes entraron al sistema penitenciario debido a imposición de medida cautelar.
El 70% de estos casos ordinarios ingresados por medida de coerción fueron revisados y apelados por la Defensa Pública, es decir, se depositaron 17,547 acciones con el fin de variar la medida y lograr la libertad del imputado. Sin embargo, se rechazó el 53% de estas acciones, y sólo el 35% (6,096) se acogieron.
Mientras que, en la jurisdicción NNA, se apelaron y revisaron el 54% (812) de las medidas cautelares, de las cuales la tasa de rechazo fue de 69%, y se acogió el 51% (413).
En la jurisdicción Ordinario, la Defensa Pública logró obtener en audiencias preliminares y de fondo 5,573 decisiones favorables en pro de la libertad de los usuarios asistidos en el periódico señalado. No obstante, con relación a NNA, estas decisiones favorables sumaron 469.
Al considerar el total de las acciones acogidas, más las decisiones favorables indicadas que reducen la prisión preventiva, durante el año 2019 hasta junio de 2022, se estima que, el 54% de los casos asistidos por la ONDP, de jurisdicción Ordinaria, y que ingresan cada año en estatus de privado de libertad, se les venció el plazo de prisión preventiva.
En ese mismo sentido, en la jurisdicción Niños, Niñas y Adolescentes, el plazo de privación provisional de libertad caducó para el 42% de los casos atendidos.
El director nacional de la Defensa Pública, Lcdo. Rodolfo Valentín Santos ,expresó que, es imperativo que los órganos del Sistema de Justicia se acojan a lo establecido en el artículo 40.9 de la Constitución de la República, que expresa: “Las medidas de coerción, restrictivas de libertad personal, tienen un carácter excepcional….” y de igual forma lo estatuye el artículo 15 del Código Procesal Penal.
También es importante recalcar, que la libertad es un derecho fundamental, y es el estado quien debe garantizar el mismo.
Por tal razón, la prisión preventiva es la excepción dentro de las medidas establecidas por la norma.
El principio de presunción de inocencia, así como el derecho a la libertad, dejan claro que un juez al dictar prisión preventiva o garantía de imposible cumplimiento lo debe hacer como una excepción y no como la regla.
Por lo que, puntualiza Valentín, desconocer que un proceso penal se puede conocer en libertad es violentar las garantías debido proceso.