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El Tribunal Superior Administrativo dispuso la anulación del contrato a la Consultoría Astur S.A. y declaró ilegal el procedimiento llevado a cabo por la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (Corphotels)

Altice

Santo Domingo D.N. La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Consultoría Astur, S. A. contra una resolución emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) que declara ilegal la licitación pública para el arrendamiento del Teatro Agua y Luz.

Mediante la sentencia 0030-1643-2022-SSEN-00769, el TSA dispuso, en cuanto al fondo, la anulación del contrato de arredramiento a la Consultoría Astur S.A. y declaró ilegal el procedimiento llevado a cabo por la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (Corphotels).

La referida sentencia indica que durante la investigación solicitada por parte del señor Danilo José Domínguez, la DGCP cumplió los cánones legales establecidos en la normativa vigente en la materia, en virtud de que está facultada, como órgano rector, a establecer las condiciones que deben primar en los procedimientos de contratación y, sobre todo, en el pliego de condiciones.

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En su resolución RIC-96-2022, la DGCP determinó varias inobservancias que fueron ratificadas por el TSA, tales como que Corphotels, en su calidad de entidad contratante, no otorgó el plazo mínimo establecido para la presentación de las ofertas estipulado en el párrafo único del artículo 54 la Ley 340-06, lo que ocasionó que se violara el principio de participación amparado en el numeral 8 del artículo 3 de la referida ley.

Tampoco incluyó en el pliego de condiciones todos los criterios, sub-criterios, parámetros o valoraciones que permitieran establecer de manera objetiva su evaluación y calificación y no conformó debidamente el Comité de Compras y Contrataciones con el quórum requerido en todos los actos administrativos en violación al artículo 36 del Reglamento de Aplicación 543-12.

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Además, no estableció las cláusulas fundamentales en el contrato de concesión de obras en violación al artículo 57 de la Ley 340-06 y su modificación, entre otras irregularidades.

Las autoridades de Contrataciones Públicas recordaron que este caso fue conocido por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el 25 de febrero de este año, la cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la citada empresa en contra de la sentencia 0030-01-2021-SSMC-00016 de fecha 26 de enero de 2021, también dictada por el TSA, en la cual se rechazó la solicitud de medida cautelar solicitada por la Consultoría Astur, S. A., en contra de la resolución RIC-96-2020, dictada por esta Dirección General.

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