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Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional (TC) acogió este jueves la acción de amparo constitucional depositada por la Fuerza Nacional Progresista (FNP) contra la Ley 157/13 sobre el voto preferencial que permitía el arrastre de diputados a favor de los senadores en el Distrito Nacional, Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata y San Cristóbal.

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Varios partidos políticos habían interpuesto recursos de inconstitucionalidad en contra de una resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que mantuvo el arrastre en seis provincias, razón por la que el TC emplazó para el 12 de agosto una audiencia pública conocer dichas instancias.

Hasta el cierre de esta edición el TC no ha comunicado oficialmente que eliminó la medida del citado mecanismo de votación.

De su lado, el dirigente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, manifestó que con la decisión del TC se puede decir que se ha hecho justicia, y que con la misma prevalece la Constitución y la democracia dominicana.

“Fui muy perjudicado con el arrastre en las últimas elecciones como candidato senador Distrito Nacional. Demandé la inconstitucionalidad de ese sistema ante TC. Hoy (jueves) puedo decir, se hizo justicia. Prevaleció la Constitución y la democracia RD”, escribió en su cuenta de Twitter @VinicioSenador.

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Agregó que con la eliminación del voto de arrastre el pueblo tendrá oportunidad para elegir libremente el candidato a senador de su preferencia, además de su aspirante a diputado en una boleta y un nivel diferentes.

La FNP sometió la acción constitucional de amparo preventivo el pasado 13 de mayo ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), contra la resolución 04-2019 de la JCE, que eliminaba de manera parcial el voto de arrastre.

No obstante, con el voto disidente de dos jueces, el TSE declaró que la acción estaba fuera de sus competencias, por lo que decidió remitirla al Tribunal Superior Administrativo (TSA), el cual la falló argumentando que ésta era inadmisible y que tenía que someterse en acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

La Junta Central Electoral, el pasado martes 7 de mayo, emitió dicha resolución en la que ordenaba la eliminación del arrastre de los senadores a través del voto a favor de los diputados, en 26 provincias, pero lo dejó intacto en otras seis demarcaciones, que incluían el Distrito Nacional, Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata y San Cristóbal.

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La institución apoyó su decisión en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, la cual fue aprobada por el Pleno a unanimidad en sesión extraordinaria en la indicada fecha. Sin embargo, y a pesar de haber votado a favor, el miembro titular de la JCE Roberto Saladín Selín manifestó que el voto de arrastre era violatorio a la Constitución de la República.

“Asentí firmar la resolución de fecha 07 de mayo de 2019, donde en 26 provincias los electores votarían con cuatro boletas en los niveles presidencial, senadores, diputados y alcaldes, porque contribuiría a fortalecer nuestro sistema democrático, afectado durante años por la violación del voto directo”, expresó Saladín Selín en una carta enviada a los demás miembros del Pleno.

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