Festejan la sentencia del Supremo contando todas sus aspiraciones y abriendo los paraguas. Piden cita a dos ministras
El Tribunal Supremo acaba de dar un paso gigante en los derechos de las prostitutas. En medio del debate de si el oficio más antiguo del mundo debe ser legal o no, el alto tribunal ha dictaminado que para empezar éstas pueden tener sus propios sindicatos porque como trabajadoras sexuales tienen el derecho a la libertad sindical.
La Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) lleva años luchando en los tribunales para que se les reconozca su derecho a estar sindicadas porque de esta manera pueden defender y luchar por sus derechos laborales como trabajadoras que son.
Sin embargo, desde asociaciones de mujeres e incluso la Fiscalía se quiso frenar esta iniciativa porque de alguna manera se estaba legalizando y reconociendo la prostitución y sobre todo el proxenetismo, es decir la explotación de las mujeres para la actividad sexual.
¿Cobertura a la prostitución?
Los detractores reclamaban que esta organización fuera expulsada del censo de sindicatos porque se estaba dando una cobertura legal a la prostitución. De hecho, la Audiencia Nacional les dio la razón y determinó que las personas que se dedican a ese oficio no pueden tener tales derechos.
OTRAS quiso llegar hasta el final y recurrió ante la sentencia de la Sala de lo Social en 2019. Ahora, casi dos años después han tenido la respuesta. El alto tribunal ha revocado la sentencia de la Audiencia de 2018, que dio por nulos los estatutos al considerar que amparaban la prostitución asalariada.
in embargo, el Supremo niega tal extremo y explica que los derechos de unos trabajadores a sindicarse es ajeno al debate sobre la legalidad de la prostitución. Es decir, las reconoce como trabajadoras aunque se abstiene de entrar en la legalidad del negocio al que se dedican.
Realidades paralelas
La sentencia señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, “correspondiendo esa tarea al legislador”. Explica que el enfoque analizado es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento; “y que por ello, por ministerio de la ley, el examen debe ser y es, el del contenido de los Estatutos, no el de realidades paralelas o conexas”.
Por eso, señala que el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena es un debate completamente ajeno a la sentencia.
La resolución estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a Derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.
Esta sentencia llega en pleno debate del Gobierno sobre la legalización de la prostitución. La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, aboga por su abolición en contra de algunos sectores del feminismo, que defienden su regularización.
La tesis de la vicepresidenta es que hay trata porque hay prostitución, “si no hay prostitución no hay trata”. A su juicio, se trata de avanzar en la protección de los derechos humanos de las mujeres, porque “desgraciadamente”, España es un país “puntero” en número de prostíbulos y mujeres prostituidas.
Por CARLOTA GUINDAL