De sentencias de amparo, suspensión de ejecución de sentencias y acción directa de inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió expedientes sobre recursos de revisión de sentencias de amparo, acción directa de inconstitucionalidad y solicitudes de suspensión de ejecución de sentencias en las sesiones de trabajo virtual realizadas durante la semana, con la participaron las juezas y jueces que integran el Pleno.
Relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, el Pleno del TC, encabezado por su presidente, doctor Milton Ray Guevara, conoció los expedientes núm. TC-05-2019-0225, TC-05-2019-0194, TC-05-2019-0157, TC-05-2019-0262, TC-05-2018-0174 y TC-05-2019-0012. Los magistrados también vieron los expedientes TC-07-2018-0010 y TC-07-2019-0057, TC-07-2020-0001, TC-07-2019-0021, TC-07-2019-0066 y TC-07-2019-0068, relativos a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, y el TC-01-2002-0001, sobre la acción directa de inconstitucionalidad.
En el expediente núm. TC-05-2019-0225, incoado por el señor Fausto Emilio Roa Jáquez, contra la sentencia núm. 030-03-2019-SSEN-00097, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal decidió rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia.
Asimismo, se conoció también el expediente núm. TC-05-2019-0194, incoado por la Dirección General de Pasaportes, contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00038, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). La decisión adoptada es acoger el recurso de revisión, revocar la decisión impugnada y declarar inadmisible la acción de amparo.
En lo que respecta al expediente núm. TC-05-2019-0157, incoado por Luis María Valdez Lorenzo, contra la Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-00071, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se decidió rechazar el recurso y, por consiguiente, confirmar la sentencia objeto del mismo.
En el expediente núm. TC-05-2019-0262, incoado por Jesús Francisco Díaz Reyes, contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00078, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada es rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la decisión objeto del mismo.
En el TC-05-2018-0174, incoado por la licenciada Sonia del Carmen Espejo, contra la Sentencia núm. 13/2018, dictada por la Sala Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde en fecha seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se decidió acoger el recurso, por consiguiente, revocar la sentencia, y declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento.
En cuanto al expediente núm. TC-05-2019-0012, incoado por Ricardo Sosa Filoteo, contra la Sentencia núm. 047-2018-SSEN-00180, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la decisión objeto del mismo.
En cuanto al expediente núm. TC-01-2002-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Santiago Hidalgo, contra la Resolución núm. 05-2001, de fecha trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001), dictada por la Dirección General de Bienes Nacionales, la decisión adoptada es acoger la acción directa y declarar no conforme con la Constitución el acto impugnado.
Sobre suspensión de ejecución de sentencia
Asimismo, se conoció también el expediente núm. TC-07-2018-0010, incoado por la Junta del Distrito Municipal Los Toros y su director, señor Juan Ramón Segura Méndez, contra la Sentencia núm. 478-2018SSEN-00006, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua en fecha doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018). La decisión adoptada es declarar inadmisible la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.
En lo que respecta al expediente núm. TC-07-2019-0057, interpuesto por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), representada por la Licenciada Nathali María Hernández, contra la Sentencia núm. 147, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinte (20) de marzo del dos mil diecinueve (2019), la decisión tomada es rechazar la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.
En el expediente núm. TC-07-2020-0001, incoado por la empresa Merit Caribbean Corp., contra la Sentencia núm. 173, de fecha once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidió rechazar la solicitud.
Se conoció también el expediente núm. TC-07-2019-0021, incoado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, contra la Sentencia núm. 212-2019-SSEN-00060, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). La decisión adoptada es declarar inadmisible la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.
En lo que respecta al expediente núm. TC-07-2019-0066, interpuesta por el Consejo Estatal del Azúcar de la República Dominicana, contra la Sentencia núm. 135, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justica en fecha trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la decisión tomada es rechazar la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.
También se conoció el expediente núm. TC-07-2019-0068, interpuesto por la Administradora de Fondo de Pensiones Popular, S. A. (AFP Popular), contra la Sentencia núm. 877-2018, de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia. En este caso, la decisión tomada por el tribunal es rechazar la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.
El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del denominado COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.