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El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió esta semana veintiséis expedientes; cinco sobre recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, doce sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, uno sobre control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional, dos sobre demandas en suspensión de ejecución de sentencias y seis sobre amparos directos.

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En reuniones virtuales, encabezadas por el magistrado presidente, doctor Milton Ray Guevara, los jueces y juezas del TC conocieron el expediente TC-05-2020-0032, los expedientes fusionados TC-05-2020-0039, y TC-05-2020-0038; TC-05-2020-0034, TC-05-2013-0195, TC-05-2020-0012, sobre recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo.

También se conocieron los expedientes TC-04-2019-0207, TC-04-2014-0107, TC-04-2019-0251, TC-04-2019-0253, TC-04-2020-0005, el expediente fusionado por los TC-04-2019-0181, TC-04-2019-0182, TC-04-2019-0186, y TC-04- 2020-0072; y los expedientes TC-04-2019-0159, TC-04-2020-0035, TC-04-2020-0023, TC-04-2020-0031, TC-04-2020-0047, TC-04-2019-0252, sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales.

Además, se conocieron el expediente TC-02-2020-0004, sobre control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional; y los expedientes TC-07-2019-0053 y TC-07-2019-0017, sobre demandas en suspensión de ejecución de sentencias.

De igual manera, se conocieron los expedientes TC-06-2020-0016, TC-06-2020-0034, y el expediente fusionado por los TC-06-2020-0014, TC-06-2020-0017, TC-06-2020- 0020, TC-06-2020-0023 y TC-06-2020-0026; así como TC-06-2020-0030, TC-06-2020-0019 y los expedientes sobre amparo directo TC-06-2020-0032, TC-06-2020-0038 y TC-06-2020-0039,.

En el expediente TC-05-2020-0032, interpuesto por el señor Onassi Alcántara Alcántara, contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00152, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 6 de junio de 2019, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.

En cuanto al expediente fusionado por el TC-05-2020-0039, interpuesto por la Policía Nacional, y el TC-05-2020-0038, interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional, ambos contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00276, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 5 de agosto de 2019, se decidió acoger los recursos, revocar la sentencia, declarar procedente la acción de amparo de cumplimiento e imponer una astreinte para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

Respecto del expediente TC-05-2020-0034, incoado por el señor Lorenzo Arismendy Emeterio Rondón contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN- 00266, de fecha 12 de septiembre de 2019, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisión del Pleno fue declarar el recurso inadmisible.

En el expediente TC-05-2013-0195, interpuesto por Local Free Zones Services, INC., debidamente representada por Miguel Ángel de la Cruz Espinal, contra la sentencia 00361-2013, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Hermanas Mirabal el 4 de septiembre de 2013, la decisión adoptada fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y declarar inadmisible por la existencia de otra vía.

En cuanto a los expedientes TC-05-2020-0012, interpuesto por el Grupo Pérez Soluciones Sanitarias y Ambientales, S.R.L., contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00155, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 21 de mayo de 2019, el tribunal decidió acoger el recurso y revocar la sentencia recurrida.

En relación con el expediente TC-04-2019-0207, incoado por el señor Misael de Jesús María Ventura contra la sentencia 2098, dictada en fecha 19 de diciembre de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia.

En cuanto al expediente TC-04-2014-0107, interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar, contra la sentencia 78, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justica en fecha 28 de agosto de 2013, lo decidido es declarar inadmisible el recurso de revisión de que se trata.

Respecto del expediente TC-04-2019-0251, incoado por Francisco Peguero de León, contra: a) la resolución 4531-2012 de fecha 23 de marzo de 2012, por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia; b) la sentencia 82, de fecha 9 de abril de 2008, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; y c) la sentencia núm. 770, de fecha 2 de abril de 2007, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, la decisión fue declarar inadmisible el recurso de revisión.

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En lo que respecta al expediente TC-04-2019-0253, incoado por los señores Eddy Antonio Reyes, Olga Reyes, Carlos Manuel Pérez Peña, Paula Peguero Alcántara, Pelagia Peguero Amparo, Miguelina Peguero Amparo, María Eneyda Peguero Amparo, Guadalupe Alcántara Silva, Noris Ortiz Herrera, Celeste Ortiz Hernández, Clara Alcántara Rosario, Juan Marino Alcántara, Paulino Alcántara Mañón, Maura Pérez Alcántara, Onelia Pérez Alcántara y Alicia Alcántara Farías, contra las siguientes decisiones: a) sentencia 469, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de junio de 2018, y b) sentencia 1398-2017-S-00084, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central en fecha 19 de abril de 2017, se declaró la inadmisibilidad del recurso.

En cuanto al expediente TC-04-2020-0005, interpuesto por Merit Caribbean Corporation contra la sentencia 173, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 11 de abril de 2018, la decisión tomada fue declarar inadmisible el recurso de revisión.

En lo que respecta al expediente fusionado por los expedientes TC-04-2019-0181, interpuesto por la razón social Águila Dominico-Internacional, S. A.; TC-04-2019-0182, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Fomento de Obras y Construcciones, S. A.; TC-04-2019-0186, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las entidades comerciales Bel-Three Property Management Limited, Bel Dominicana Corporation, Lamb Development Corporation y TC-04-2020-0072, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Yovanka Indhira Torres Robles, todos contra la sentencia 918, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de diciembre de 2018, la decisión tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.

Sobre el expediente TC-04-2019-0159, interpuesto por Miguel Andrés Cedeño Carpio y Bryan Antonio Rijo Henríquez contra la resolución 3772-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 7 de agosto de 2017, se decidió declarar inadmisible el recurso.

Respecto del expediente TC-04-2020-0035, incoado por el señor José Joniel Ureña Minaya contra el auto administrativo 606-2019-AUT-00112, dictado por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago en fecha 10 de junio de 2019, la decisión tomada fue declarar el recurso inadmisible.

En relación con el expediente TC-04-2020-0023, interpuesto por los sucesores del señor Freddy Antonio Delgado y la señora Esther Beltré de León contra la sentencia 671, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 18 de octubre de 2017, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia.

En lo que se refiere al expediente TC-04-2020-0031, interpuesto por Yosiry Rafalina Bueno García, Rudy de Jesús Colón Guzmán, Lucía Jáquez Salcedo, José Ramón Méndez, Favia Domitila Toribio, Marla Pastora Martínez de Reyes, Andrés Ignacio Santos Vargas y compartes contra la sentencia 536-2018, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 15 de agosto de 2018, la decisión adoptada fue declarar el recurso inadmisible.

En cuanto al expediente TC-04-2020-0047, interpuesto por Ana Mercedes Báez Mateo contra la sentencia 569 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 20 de septiembre de 2017, el tribunal decidió rechazar el recurso.

En el expediente TC-04-2019-0252, interpuesto por Veiramar, S. A. (antiguo Puerto Merengue), Enrique Barreras Alen y Francisco Martí contra la Resolución 1290-2017, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia 26 de enero de 2017, el tribunal declaró inadmisible el recurso.

Acerca del expediente TC-02-2020-0004, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios”, suscrito en Dubai, Emiratos Árabes Unidos en fecha 3 de noviembre de 2014 y sometido ante este Tribunal Constitucional el 17 de julio de 2020, la decisión adoptada fue declarar el indicado acuerdo no conforme con la Constitución.

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En cuanto al expediente TC-07-2019-0053, incoado por Jhonny Heinsen contra la sentencia 2051 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de octubre de 2019, lo decidido fue declarar inadmisible la solicitud de que se trata.

Sobre el expediente TC-07-2019-0017, incoado por el señor Lorenzo Areche Melo contra la resolución 3569/2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de agosto de 2018, la corte declaró inadmisible la solicitud de que se trata.

En lo que respecta al expediente TC-06-2020-0016, interpuesto por el señor Eduardo Reyes contra la Superintendencia de Pensiones, representada por el superintendente Ramón E. Contreras Genao y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, la decisión adoptada fue declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

En cuanto al expediente TC-06-2020-0034, interpuesto por el señor Domingo de los Santos contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, la decisión tomada fue declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente lo es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

En lo que se refiere al expediente fusionado por los expedientes número TC-06-2020-0014, TC-06-2020-0017, TC-06-2020- 0020, TC-06-2020-0023 y TC-06-2020-0026 incoados por las señoras Seneida Valenzuela, Mónica del Pilar Contreras Melo y Escarlin de la Rosa Santana; y los señores, Deybi Roel Villalona de los Santos y Óscar E. Pellarano Vargas, respectivamente, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradora de Fondos de Pensiones, el Pleno declaró la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

Acerca del expediente TC-06-2020-0030, interpuesto por el señor Misael Cabrera Fabián contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, la decisión tomada fue declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y remitir el expediente a esa jurisdicción.

Con relación al expediente TC-06-2020-0019, interpuesto por Keny Núñez contra la Superintendencia de Pensiones, representada por el superintendente Ramón E. Contreras Genao y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, la decisión adoptada es declarar su incompetencia para conocer la acción, declarar competente al Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, ordenar el envío del expediente.

Sobre los expedientes TC-06-2020-0032, TC-06-2020-0038 y TC-06-2020-0039, relativos a las acciones de amparo interpuestas por Gustavo Guerrero, Brawny, Ramón Nova Vizcaíno y Milva Nova Vizcaíno, respectivamente, contra la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones y la Superintendencia de Pensiones, el tribunal acogió la excepción de competencia planteada, declaró su incompetencia, declinó la acción al Tribunal Superior Administrativo y ordenó a los accionantes proceder conforme a lo dispuesto por la ley.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del denominado COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos conforme la normativa institucional.

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