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    Responsabilidades de la Corte  Penal Internacional

    Por Rommel Santos Diaz Si el Fiscal o la Sección de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional tienen reparos  sobre la conducción de la investigación y el juicio llevado a cabo por un Estado, la Sala de Cuestiones Preliminares puede autorizar al Fiscal para que proceda con una investigación, ya sea por primera vez, […]
    El JacagueroPor El Jacaguero29 noviembre, 2025Actualizado:29 noviembre, 20255 min de lectura
    Responsabilidades de la Corte  Penal Internacional

    Por Rommel Santos Diaz

    Si el Fiscal o la Sección de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional tienen reparos  sobre la conducción de la investigación y el juicio llevado a cabo por un Estado, la Sala de Cuestiones Preliminares puede autorizar al Fiscal para que proceda con una investigación, ya sea por primera vez, o después de un periodo de suspensión, o cuando ha habido cambios significativos  de circunstancias en el Estado.

    Los Estados pueden apelar la resolución preliminar  ante la Sala de Apelaciones. Cuando el Fiscal decida inhibirse de su competencia en una investigación sin notificación del Estado, el Estado de que se trate deberá  ser notificado  si el Fiscal decide posteriormente reabrir  la investigación  En algunos casos, los Estados podrán impugnar la admisibilidad del caso según el artículo 19 del Estatuto de Roma.

    En el transcurso del proceso, podrán existir lapsos de tiempo dentro de los cuales sea impreciso cual autoridad-Estado  o Corte Penal Internacional- tomará eventualmente el mundo de la investigación o enjuiciamiento.

    Los Estados deben asegurar que toda la prueba del caso en su posesión sea preservada, de acuerdo al artículo 93 del Estatuto de Roma. Los Estados deberán tomar en cuenta también  que la Corte podrá autorizar al Fiscal de la Corte Penal Internacional  para que recolecte y preserve pruebas  durante estos lazos  según los artículos 18 y 19 del Estatuto.

    Aun si un Estado impugna la admisibilidad de un caso ante la Corte Penal Internacional, todas las órdenes o mandamientos dictados  por la Corte con anterioridad a la impugnación seguirán siendo válidos . Por consiguiente, los Estados podrían tener el deber de cooperar con el Fiscal de la CPI  hasta que no se decida si el Estado será competente para investigar  y enjuiciar en el caso en discusión.

    En el marco de las obligaciones, según el artículo 18 del Estatuto de Roma, cuando el Fiscal se haya inhibido de su competencia en relación con la investigación, tras la solicitud de un Estado Parte, ese Estado Parte deberá responder sin dilaciones indebidas  a las peticiones de información del Fiscal sobre la marcha de las investigaciones y del juicio ulterior.

    Mientras que los conflictos de competencia sobre cuál autoridad será responsable para investigar no hayan sido resueltos, los Estados deberán de continuar el cumplimiento con las obligaciones señaladas por el artículo 93 del Estatuto de Roma, inclusive la preservación de prueba que posean y la cooperación con el Fiscal de la Corte Penal Internacional.

    En cuanto a la implementación, la mayor parte de los casos y obligaciones anteriormente señalados no requerirán una legislación para su implementación. No obstante sería importante que las autoridades pertinentes establecieran procedimientos administrativos eficientes para tratar estos asuntos, en el caso de que tal secuencia se lleve a cabo. Esta autoridad podría ser el Ministro de Relaciones Exteriores, ya que los procedimientos requerirán de extensa comunicación entre las autoridades nacionales y la Corte.

    Finalmente, es esencial establecer procedimientos administrativos que permitan a los Estados que ya  están investigando  un caso notificar a la Corte Penal Internacional  dentro del mes posterior a su notificación por parte de la CPI, si este desea llevar a cabo la investigación del mismo caso. Estos requerirán ciertos elementos, por ejemplos:

    I)                    Un procedimiento por medio del cual los investigadores  y jueces nacionales deban notificar a la autoridad competente sobre el inicio de una investigación o juicio de un delito que esté dentro de la competencia de la Corte.

    II)                  Designar a una persona dentro del órgano competente para que fiscalice todas las investigaciones y juicios nacionales sobre crímenes que también sean competencia de la Corte Penal Internacional, o que pueda obtener información sobre los casos particulares de manera expedita; y

    III)                Un procedimiento diligente que lleve a la persona competente apropiada la notificación de la Corte Penal Internacional y para responder esta notificación de la CPI  dentro del mes posterior.

    Finalmente, Si la Corte Penal Internacional decide no investigar el mismo caso, se necesitan procedimientos administrativos que permitan al Estado responder cualquier requerimiento de actualizaciones periódicas del Fiscal de la Corte, según 18. Esto requerirá de una comunicación efectiva y coincidente entre los investigadores, jueces, y el departamento gubernamental competente, para así ofrecer a la Corte la información que esta roquera.

    [email protected]

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