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Por Rommel Santos Díaz

Altice

La  Declaración  de Paz y Cese de Guerras  constituye el documento por excelencia para la República Dominicana como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos y también signatario de la Carta Democrática Interamericana , inspirarse  en la promoción de una cultura de paz a través de los programas  de la educación básica  y superior para generar conciencia ciudadana temprana acerca de la importancia  de practica la paz en nuestras relaciones cotidianas.

Las condiciones están dadas para que la República Dominicana, ¨Estado Social y Democrático y de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, lis derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos¨ adopte la Declaración de Paz y Cese de Guerras para dar respuestas a la actual situación de conflictos en varias partes del mundo.

La Carta Democrática Interamericana, de la cual la República Dominicana es signataria, como señalamos anteriormente, en su artículo 1 afirma que ¨los pueblos de América tienen el derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla¨. Y que ¨La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas¨. Y que, de conformidad con ese mandato   los Estados de América deben reconocer que la democracia es un elemento fundamental para establecer una Cultura de Paz entre los pueblos y sus ciudadanos.

Cabe destacar que para la Organización de los Estados Americanos es una cuestión esencial el fortalecimiento de la paz y la seguridad en la región, la prevención de conflictos y la solución pacífica de controversias, según lo establecido en su Carta, lo cual obliga a sus Estados miembros a adoptar políticas públicas en materia de paz y seguridad para proteger los derechos humanos de sus ciudadanos.

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La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, según lo establece la constitución dominicana, y en tal sentido concuerda perfectamente con los principios fundamentales de la Declaración de Paz y Cese de Guerras en el actual contexto de celebración de cumbres multilaterales por la paz y la democracia promovida por los Estados Unidos de América.

La República Dominicana sobre la base de su constitución y la Declaración de Paz y Cese de Guerras debe tomar parte en el debate global sobre las armas de destrucción masiva, armas capaces de causar sufrimiento general e innecesario, y armas incompatibles con el derecho internacional humanitario. En ese orden República Dominicana como parte de la iniciativa de Alianza para el Desarrollo en Democracia deberá jugar un papel activo en la lucha por la reducción de los excesivos ejércitos bases militares en América Latina y el Caribe.

La Resolución 2625 (XXV), de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Declaración de Paz y Cese de Guerras son dos guías adecuadas para la República Dominicana fomentar relaciones amistosas basada en el respeto hacia el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y tomar medidas apropiadas para fortalecer la paz universal.

Así como el artículo 9 de la Constitución de la República Dominicana estipula que el territorio de la República Dominicana es inalienable, la República Dominicana condena la ocupación ilegal de un territorio como consecuencia de la amenaza o el uso de la fuerza de manera contraria al derecho internacional.

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La República Dominicana deberá legislar para criminalizar en su legislación interna, la planificación, preparación, inicio o ejecución un acto de agresión por parte de alguna persona en posición efectiva para ejercer el control o dirigir la acción política o militar un Estado, lo cual por su carácter, gravedad y escala constituye una violación manifiesta del derecho internacional, lo que equivale a un crimen de agresión.

La Declaración de Paz y Cese de Guerras  señala  atinadamente, que los países, en nuestro caso la República Dominicana, debe reconocer la obligación de resolver las disputas internacionales a través de métodos pacíficos, incluyendo la referencia a la Corte Internacional de Justicia , otros órganos judiciales, acuerdos regionales judiciales, o por medio de arbitraje, mediación, conciliación u otras formas alternativas para la resolución de disputas, de tal manera que la paz y la seguridad internacional  no sean amenazadas. En ese sentido la República Dominicana deberá llevar a cabo cualquier sentencia o decisión tomada por un órgano judicial con buena fe.

Finalmente, la República Dominicana en el marco de su constitución y de la Declaración de Paz y Cese de Guerras podrá tomar cuantas medidas considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa propia, siempre reportadas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de ninguna forma afectar la autoridad y la responsabilidad de Consejo de Seguridad  bajo la Carta de las Naciones Unidas para mantener la paz y la seguridad internacionales.

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