Hay quienes se preguntan sí el presidente Danilo Medina podría permanecer más allá del 16 de agosto, en el caso de la posposición de las elecciones?. La respuesta correcta es no.
El Estado de excepcionalidad constitucional establecido en los artículos 262 al 266 de nuestra ley sustantiva, no suspende los derechos de ciudadanía garantizados en el artículo 24, entre los que se encuentran el derecho de elegir y ser elegibles.
La Constitución no prevé la posposicion de las elecciones, limitando el término del mandato de las autoridades salientes y la juramentación de las nuevas autoridades electas el 16 de agosto.
Ante la hipótesis de no celebrarse las elecciones previo al 16 de agosto, por empeorar la crisis por el COVID-19, el art. 126 de la Constitución procura evitar un vacío institucional, estableciendo un sistema de sucesión que se complementa con el art. 129.
El presidente y la vicepresidenta, así como los representantes legislativos y parlamentarios internacionales (Parlacen), elegidos por el voto popular, terminan indefectible y uniformemente el 16 de agosto, como lo establece el art. 274 de la Constitución, al referirse al período constitucional de los funcionarios electivos.
El art. 275 se refiere a funcionarios, pertenecientes a órganos constitucionales, los cuales no son elegidos por el voto popular. Éstos, vencidos el período del mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la designación y la toma de posesión de quiénes les sustituyan. Es el caso de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, la Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral y el Defensor del Pueblo.
Desde la Constitución y del deseo de la mayoría, superar y normalizar la situación es la prioridad, así como la celebración de las elecciones, democráticas y limpias, para que el 16 de agosto se produzca la voluntad de los electores y el cambio democrático.
Por FRANKLYN GARCIA FERMIN