Por Ramón Ventura Camejo
Comparto con ustedes anotaciones, que considero de interés divulgar, del Prontuario de Legislación Administrativa Dominicana del Licenciado Manuel A. Amiama, Revisado, Anotado y Puesto al Dia por el Dr. Raymundo Amaro Guzmán.
De la introducción tomo la definición conceptual de Derecho Administrativo , m Administración Pública y el significado del Acto Administrativo
De la memoria histórica se extraen los significados dado en su momento de Derecho Administrativo por el experto dominicano M. de J. Troncoso de la Concha y el tratadista mexicano Gabino Fraga
Para el Primero Derecho Administrativo: Es el conjunto de principios y reglas por las cuales se rige la actividad del Estado en cuanto se refiere al cumplimiento de los fines de esa actividad y a la determinación de los medios para llevarlos a cabo .
El segundo, el mexicano, él concibe que : ” El Derecho Administrativo , rama del derecho público , regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa ” .
Por su parte para el prontuario : El Derecho Administrativo es la parte o rama del derecho público que estudia de una manera sistemática y con vista al establecimiento de principios y reglas generales , la organización de la administración pública , las atribuciones de los organismos y funcionarios que la constituyen , las facultades de los particulares derivadas de las leyes administrativas , resultados de esas leyes , y los medios a que se puede recurrir para remediar la violación de los derechos ” .
( En referencia a esta última expresión de esta cita terminaremos este ” prontuarito” con la mención de tres artículos y un párrafo de la Ley no. 13- 07 , de Transición hacia el control jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado )
Pues bien , cuando comúnmente nos referimos a Administración Pública : científicamente que trata está disciplina : ” El conjunto o complejo de organismos y funcionarios que habitualmente , por medio de actos sucesivos, aislados , e individualmente, esto es , relativo en cada caso a una cuestión concreta y determinada , realiza los fines del Estado , dentro de la constitución y las leyes ” ( Amaro Guzmán – 2008 , 9)
Y en consecuencia se conoce con el nombre de acto administrativo , los actos jurídicos y materiales con que se exterioriza , la potestad del Estado , en el curso de su misión normal y habitual . Los actos materiales , cuando emanen de agentes administrativos , por cuánto , o bien sea la concreción de la voluntad de la administración , o bien , una vez realizados , comprometen la responsabilidad de la administración ( 2008 , 25)
El primer ciclo histórico que traza el prontuario desde la primera Constitución de 1844 , el Decreto no. 5272 del 29 de agosto de 1913 ; las órdenes ejecutivas números 66 , 452 y 490 de 1917 y 1920 .
La Ley 1144 y el reglamento no. 1230 del año 1929 . Normas orientadas al establecimiento de un sistema moderno de gestión de personal y al establecimiento de la Comisión Nacional de Servicio Civil. Culminando dicho ciclo con la Ley no. 472 del año 1943 que de manera expresa deroga y sustituye la citada Ley no. 1144 del 25 de mayo de 1929 y deja sin efecto el reglamento no. 1230 del mismo año
Estas referencias aportan al fortalecimiento de la conciencia política y técnica para la consolidación una cultura que reconozca la relevancia de un sistema moderno de gestión de personal para hacer más eficaz, eficiente y efectiva la calidad de las políticas públicas y en consecuencia de los servicios públicos que reciben los ciudadanos .
En ese sentido es aprovechable el concepto de historia de Edward H. Carr al definirla como: “Un proceso continuo de interacción entre el historiador y sus hechos , un diálogo permanente entre el presente y el pasado .
Por lo que también es oportuno prestar atención a la siguiente reflexión del prontuario
” Antes la indicada derogación y sustitución cabe preguntarse : tuvo aplicación real el sistema de personal previsto por la legislación promulgada en 1929 ? . Es decir , la Ley 1144 y el reglamento 1230 fueron aplicados durante el periodo 1930- 1942 ? .
Es evidente que la respuesta es negativa. Durante ese período y otros posteriores todas las acciones de personal estuvieron centralizadas a nivel político” . ( 2008 , 125 )
Con posterioridad, en 1946 es promulgada la Ley no. 1184 que deroga y sustituye en todas sus partes a la Ley no. 472. La Comisión Nacional de Servicio Civil prevista por esta ley tiene las mismas atribuciones e integración que las antecedentes.
Uno de los aspectos más importantes de esta nueva ley fue lo concerniente a que en lo adelante el ciudadano interesado en prestar servicios en el gobierno central o en un municipio, debía presentar en todos los casos ” como suplemento a la solicitud que hubiera elevado, un certificado de capacidad expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil ” . ( 2008 , 125)
En el año 1951 la Ley 2680 suprimió la Comisión Nacional de Servicio Civil derogando la citada Ley 1184 del año 1946. Al motivar la ley de especie expresaron los legisladores de turno: ” En la generalidad de los casos los cargos y empleos de la administración pública en sus diversas ramas se proveen por medio de ascensos de funcionarios o empleados con la debida experiencia y en otros casos por candidatos que proceden de las diversos centros de enseñanzas que existen en el país , con diplomas que acreditan su capacidad.
Los motivos propuestos carecen de validez científica; más bien sirvieron de base para elaborar una salida política . Así concluye la historia de la comisión Nacional de Servicio Civil. Sus restos , muebles y documentos , reposan , por mandato de la ley , en la Dirección General de Bienes Nacionales y en el Archivo General de la Nación ( 2008 , 126 )
En el nuevo ambiente democrático, tras la caída de la dictadura de Trujillo , se produce una Ola de iniciativas legislativas para Democratizar, Modernizar Institucionalizar la gestión del personal público .
En el año 1962, durante el gobierno del Consejo de Estado fue propuesto un proyecto de ley que tuvo como modelo el progresista y avanzado Estatuto de personal de Costa Rica , que no fue aprobado.
El Secretario Técnico de la presidencia creado mediante Ley no. 10 de 1965 viene a constituir otro gran ensayo a través de una estructura especializada, la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP). Estipula la Ley no. 55 del mismo año, la cual además integra el Secretariado Técnico, que una de sus funciones será : Establecer y desarrollar un Sistema de Personal moderno de Administración de Personal que empleará personal idóneo a fin de mejorar la calidad de los servicios públicos . (2008 , 127)
En los meses siguientes a la toma de posesión del Dr. Balaguer en el 1966 , el núcleo de legisladores de oposición presentó un proyecto de Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa elaborado por los doctores Víctor Melitón Rodríguez, Luis Schecker Ortiz , y Raymundo Amaro Guzmán (2008, 127)
En el año 1971, el presidente Balaguer asumió el proyecto de Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que le fuera propuesto por la Oficina Nacional de Administración y Personal , el cual correspondió preparar a los doctores José María Jácome , en ese entonces funcionario de las Naciones Unidas, y Raymundo Amaro Guzmán .
En 1978 la Asociación Dominicana de Profesionales de Administración Pública (ADOPA) a través de un seminario presentó en el mes de julio un proyecto de Servicio Civil y Carrera Administrativa al gobierno electo en las elecciones de ese año ( 2008, 128)
El proyecto de ley fue referido a la ONAP , y en base al mismo con la participación de los doctores Víctor Melitón Rodríguez , Cristóbal Yangüela , y Raymundo Amaro Guzmán fue el diseñado un nuevo anteproyecto , el cual fue sometido al conocimiento de diversos actores vinculados a la Administración Pública .
El Presidente de la República Antonio Guzmán Fernández en el año 1981, sometió a la consideración del congreso nacional, el nuevo proyecto de ley .
Luego de esos antecedentes , diez años después, el congreso nacional sanciona la Ley 14- 91 de fecha 30 de mayo de 1991 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa y posteriormente se expide en fecha 31:de marzo de 1994 su reglamento de aplicación no. 81- 94 . ( 2008 , 129 )
Para este trabajo de investigación para divulgar el Prontuario de Legislación Administrativa Dominicana , inicialmente elaborado por Manuel A. Amiama y Revisado , Anotado y Puesto al Dia por Raymundo Amparo Guzmán , es de interés comentar ahora acerca de la Ley de Secretaria de Estado , y sobre la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa . El Tribunal Superior Administrativo .
Comenzamos aclarando que para el despacho de los asuntos de la administración pública habrá los Secretarios de Estado que sean creados por la ley . También podrán crearse por ley los subsecretarios de Estado que se consideren necesarios y que actuarán bajo la subordinación y dependencia del secretario de Estado correspondiente ( 2008 , 69 )
Las atribuciones generales de las secretarias de Estado figuran en la Ley no. 4378 del 10 de febrero del que 1956 y sus modificaciones . Esta Ley no sólo indica las atribuciones de Carácter General de los Secretarios de Estado , sino las materias que constituyen la esfera de competencia de cada uno , aunque subordinando los actos que en relación con la misma realice cada Secretaria de Estado a las Leyes y Reglamentos sobre cada materia .
La Jurisdicción Contenciosa -Administrativa se estableció en el año 1947, por la Ley no. 1494, promulgada el 2 de agosto y la cual ha tenido desde entonces algunas modificaciones . Él centro del Sistema es el Tribunal Superior Administrativo y la Procuraduría General Administrativa que en ella se establecen ( 2008- 673 )
Actos recurribles
Son recurribles ante el Tribunal Superior Administrativo :
1,- Las Sentencias de cualquier tribunal Contencioso – Administrativo de primera instancia ;
2.- Los actos administrativos en general que sean violatorio de la Ley , los reglamentos o decretos , vulneren un derecho de carácter administrativo establecido con anterioridad a favor de un recurrente , un reglamento , un decreto , o un contrato administrativo .
Quien puede recurrir ?
Toda persona natural o jurídica investida de un interés legítimo, Causa de Estado
Para que un acto sea recurrible, es preciso que haya causado estado.
Esta expresión quiere decir lo siguiente: que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación jerárquica dentro de la propia administración o de los órganos autónomos. (2008, 683)
Bien, tal como habíamos advertido en la introducción al conocer la definición establecida por el ” Prontuario ” , sobre Derecho Administrativo ; Terminamos con una síntesis de la Ley no. 13 – 07 de Transición hacia el control jurisdiccional de la actividad del Estado.
Para los fines de la divulgación consideramos que quedaríamos orientados si citamos el artículo 1, el Artículo 4 con su párrafo 111, y el artículo 9.
Artículo 1.- Traspaso de Competencia.
Se dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo Atribuido a la Ley no. 1494 , y en otras leyes , así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero , sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley no. 11- 92 del 1992 , el que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley se denominará Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo .
En cuanto al Artículo 4 y el Párrafo 111(tres) , tenemos siguiente.
Artículo 4. – Agotamiento facultativo vía Administrativa.
El Agotamiento de la vía facultativa será facultativo para la interposición de los recursos contencioso- administrativo y contencioso tributario, contra los actos administrativos dictados por los órganos y entidades de la administración pública excepto en materia de servicio civil y Carrera Administrativa.
Párrafo 111(tres)
Los servidores públicos sujetos a las disposiciones de la Ley no. 14-91 , de servicio civil y Carrera Administrativa, de fecha 30 de mayo de 1991* tendrán un plazo de diez (10) días para interponer el recurso de reconsideración por antes las autoridades que hayan dispuesto los actos que afectan sus derechos. Cuando antes del vencimiento de este plazo, dichos servidores públicos sometan su casos a la consideración de la comisión de personal creada en el artículo 9 de la indicada ley 14-91 , en sus atribuciones de instancia de conciliación , dicho plazo se interrumpirá e iniciará nuevamente a partir del momento en que la comisión de personal haya comunicado al servidor público que promueve la acción, el acta de acuerdo o no acuerdo.
,,(* Esta Ley 14-91 fue sustituida por la Ley no. 41-08 de Función Publica de fecha 16 de Enero de 2008)
En su contenido el Artículo 9 Ordena.
Expediente en Curso
La Cámara de Cuentas remitirá en el más breve plazo y bajo inventario al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, todos los expedientes que actualmente se encuentren en curso de instrucción o pendientes de fallo, a los fines de que continúen sus cursos por antes el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
En memoria del Dr. Raymundo Amaro Guzmán; Como un testimonio de agradecimiento por sus aportes, y por la distinción de invitarme a participar en la publicación de la edición de Prontuario de Legislación Administrativa Dominicana, del 2008.