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Santo Domingo, RD.- El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, dijo este lunes que ningún organismo nacional e internacional puede solicitar o tratar de imponer a este tribunal que viole la Constitución dominicana e ignore procedimientos constitucionales a los que se encuentre sometido.

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Añadió que esto supondría la subversión y violación del orden constitucional dominicano y el desconocimiento del Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución dominicana.

En declaraciones oficiales sobre la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a la sentencia TC-0256/14, el magistrado Ray Guevara recordó que “el Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier instrumento de cooperación, de integración regional, o de protección de los derechos fundamentales”.

“Es innegable que esta corte actuó con absoluto apego a los mandatos de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”, reiteró Ray Guevara

A seguida, dijo que la decisión adoptada no cuestiona el derecho de los poderes públicos dominicanos competentes para adherirse a la Corte Interamericana.

“El meollo de la decisión referida fue señalar que no se agotó el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el tribunal había convertido ya en precedente, a propósito del caso de la Ley núm. 91, del 3 de febrero de 1983, que creó el Colegio de Abogados, reiterándolo en el caso de la sentencia que declaró inconstitucional el Código Penal por vicios en el procedimiento de aprobación”, explicó el presidente del TC, Ray Guevara, en un comunicado enviados a la prensa.

A continuación, el texto íntegro de las declaraciones del magistrado Milton Ray Guevara:

“El Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 184 de la Constitución dominicana, tiene por misión garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y los órganos del Estado. Las competencias del Tribunal están determinadas por el artículo 185 de la misma, esto es: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares; 4) Cualquier otra materia que disponga la ley.

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La Suprema Corte de Justicia, actuando como corte constitucional al amparo del artículo 67.1 de la Constitución dominicana de 2002, fue apoderada en el año 2005 por distinguidas ciudadanas y ciudadanos de la sociedad dominicana de una acción directa en contra del instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta acción nunca fue fallada por el referido órgano, y, en consecuencia, fue heredada por este Tribunal Constitucional cuando inició sus actividades en el año 2012.

Al evaluar aquella acción, este Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, decidió mediante la sentencia TC/0256/14, del 4 de noviembre, la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte. En esta decisión se consideró que este instrumento tiene una fuerza jurídica vinculante, en el plano internacional y nacional, similar a la de un tratado internacional. De ahí que resultaba lógico que un acto de esa naturaleza no pueda contar pura y simplemente con la voluntad del Poder Ejecutivo, sino que es necesario un contrapeso de parte de los otros poderes del Estado que participan en el proceso de adopción de los tratados internacionales, máxime tratándose de la transferencia de competencias jurisdiccionales a una Corte Internacional.

Cabe reiterar que la sentencia dejó claramente establecido que “[e]ste colegiado comparte los postulados, principios, normas, valores y derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, que seguirán siendo normalmente aplicados, respetados y tomados en consideración por nuestra jurisdicción. El Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier instrumento de cooperación, de integración regional, o de protección de los derechos fundamentales”.

Ningún organismo nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponerle al Tribunal Constitucional que viole la Constitución dominicana y que desconozca los procedimientos constitucionales a que se encuentre sometido. Ello supondría la subversión y violación del orden constitucional dominicano y el desconocimiento del Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución dominicana.

Es innegable que el Tribunal Constitucional actuó con absoluto apego a los mandatos de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. La decisión adoptada no cuestiona el derecho de los poderes públicos dominicanos competentes, para adherirse a la Corte Interamericana. El meollo de la decisión referida fue señalar que no se agotó el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el Tribunal había convertido ya en precedente, a propósito del caso de la Ley número 91, de fecha tres (3) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), que creó el Colegio de Abogados, reiterándolo en el caso de la sentencia que declaró inconstitucional el Código Penal por vicios en el procedimiento de aprobación.

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La jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha constituido en un instrumento vivo de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas en los más variados campos, como son: reiteración de los criterios para el otorgamiento de la nacionalidad dominicana y la protección del derecho a la nacionalidad, feminicidios, violencia intrafamiliar, uniones consensuales, cuotas afirmativas, parceleros de la reforma agraria, expropiación, derecho a la educación, defensa del patrimonio ecológico nacional y de los bienes del dominio público, debido proceso, derechos de los envejecientes, autonomía de los órganos constitucionales, respeto de los procedimientos constitucionales, equidad de género, recursos naturales, patrimonio de la nación y seguridad social, entre otros.

El Tribunal Constitucional dominicano es actualmente representante del Grupo América en el Buró de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, un foro internacional que reúne a 114 magistraturas constitucionales de los cinco continentes, y es reconocido por su ingente labor en la promoción de la educación y la cultura constitucional. Es un tribunal que da la cara a su pueblo y que ha promovido, en una acción sin precedentes, el desarrollo del derecho constitucional en el país, cumpliendo así con el mandato del artículo 35 de su ley orgánica.

En este mes de abril, en que se ha conocido públicamente la resolución de la Corte IDH, de fecha 12 de marzo del 2019, sobre la supervisión de cumplimiento de sentencias y competencia, los dominicanos recordamos con unción patriótica la epopeya del 24 de abril de 1965, en que nuestro pueblo abonó con sangre, sudor y lágrimas el suelo patrio en defensa del orden constitucional y por el restablecimiento de la vigencia de la Constitución del 29 de abril de 1963. El pueblo dominicano fue el actor de la más hermosa revolución de América: la revolución constitucionalista”.

Dr. Milton Ray Guevara

Presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana

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