Ley de la hookah: ¿Acierto o desacierto?
(Breve análisis desde el punto de vista objetivo y estructural)
Elianna Almonte Reyes
El narguile, más conocido como pipa de agua o más comúnmente como hookah, es un dispositivo usado para fumar tabaco de distintos sabores. Su origen es oriental, pero desde los primeros años del presente siglo ha ido ganando popularidad en los países europeos y americanos. En nuestro país no ha sido la excepción, lo que ha agravado la salud de cientos de jóvenes, y cobrado decenas de vidas.
El Estado, aparentemente preocupado ante los daños causados por este instrumento, producto de su uso en demasía por una gran parte de la población joven, se dio a la tarea a través del Poder Ejecutivo, de promulgar el pasado mes de febrero, la ley 16-19 que prohíbe el uso de la denominada hookah en lugares públicos y privados. Con miras a la protección de los ciudadanos ante el mal que representa el uso excesivo e imprudente de este artefacto, dicha ley versa en su considerando segundo: “Que es responsabilidad del Estado adoptar cuantas medidas sean necesarias para preservar la salud física y mental de la población sin importar los intereses que pudieren afectarse.”
Así mismo, en su considerando quinto establece: “Que el incremento de su uso como moda en jóvenes y adolescentes ha generado un importante aumento en el uso de la hookah, lo cual constituye un peligro para la salud física y mental de esta franja vulnerable de la sociedad dominicana.”
En pocas palabras, dicha normativa condensa su significación en ocho artículos, que se pueden resumir perfectamente en un párrafo: este dispositivo está prohibido en lugares públicos y privados, además en el transporte público. Se sancionará con 5 a 10 salarios mínimos a los que permitan su utilización en sus establecimientos, y de 5 a 15 salarios mínimos a todo el que la utilice en los lugares señalados por el artículo 3 de la ley (“Lugares cerrados bajo techo, de uso colectivo públicos y privados; en vehículos destinados al transporte de pasajeros.) En caso de violarse la normativa antes mencionada, el instrumento será incautado, e inmediatamente destruido.
Para finalizar, con lo anteriormente expuesto se pone en evidencia lo ilógico de su estructura, la cual pudo haber englobado toda su importancia en un escrito más compendioso, y no haber incluido artículos que prima facie resultan elementales, verbigracia, su artículo 2. Cito: “Ámbito de aplicación: La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional”, a sabiendas de que toda ley, luego de ser promulgada y publicada, es de aplicación en toda la geografía nacional; conocimiento éste que posee hasta el estudiante más amateur en la técnica del Derecho, por lo cual considero innecesario que se haya incluido. Lo mismo se puede notar en su artículo 8 “Entrada en vigencia”, donde dice: “Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano” una aseveración que tanto para los que poseen conocimientos básicos en materia de leyes, como para casi cualquier ciudadano dominicano, es muy obvia. Ya pasará el lector, por estas y otras razones más que seguro llegarán a su mente, a pensar para sus adentros: “Esta ley, ¿constituye un acierto o un desacierto para el sistema jurídico del país?”
La autora es estudiante de Derecho en la Universidad Tecnológica de Santiago Utesa, Recinto Mao.
Referencias Bibliográficas:
Ley 16-19 que prohíbe el uso de la hookah en lugares públicos y privados. Congreso Nacional, República Dominicana. Febrero de 2019.
Recuperado de: Wikipedia, la Enciclopedia Libre. Narguile.
(https://es.m.wikipedia.org/wiki/Narguile)