Ley de la hookah en República Dominicana: ¿Un acierto o un desacierto legal?
Análisis objetivo y estructural de la normativa
Elianna Almonte Reyes
El narguile, conocido popularmente como hookah o pipa de agua, es un dispositivo utilizado para fumar tabaco con diversos sabores. Originario de Oriente, este artefacto ha ganado gran popularidad en Europa y América desde principios del siglo XXI. En la República Dominicana, su uso masivo ha impactado negativamente la salud de cientos de jóvenes y ha provocado la pérdida de numerosas vidas.
Ante esta situación, el Poder Ejecutivo dominicano promulgó en febrero de 2019 la ley 16-19, que prohíbe el uso de la hookah en espacios públicos y privados. La normativa busca proteger la salud física y mental de la población, especialmente de los jóvenes, quienes constituyen el grupo más vulnerable al consumo excesivo de este instrumento.
Fundamentos y alcance de la ley 16-19
En su considerando segundo, la ley establece que “es responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas necesarias para preservar la salud física y mental de la población, sin importar los intereses que pudieran verse afectados”. Además, el considerando quinto advierte que “el aumento del uso de la hookah como moda entre jóvenes y adolescentes representa un grave peligro para su salud”.
La ley se compone de ocho artículos que pueden resumirse en una prohibición total del uso del dispositivo en espacios cerrados públicos y privados, así como en vehículos de transporte público. Las sanciones establecidas oscilan entre 5 y 15 salarios mínimos, tanto para quienes permitan su uso en sus establecimientos como para quienes la utilicen en los lugares prohibidos.
En caso de incumplimiento, la hookah será incautada y destruida de forma inmediata, reforzando la rigidez de la medida para proteger la salud ciudadana.
Crítica a la estructura y redacción de la normativa
A pesar de su objetivo, la ley presenta deficiencias en su estructura y redacción. Varios artículos incluyen disposiciones redundantes que podrían haberse omitido para hacer el texto más conciso y efectivo.
Por ejemplo, el artículo 2 define el ámbito de aplicación como “todo el territorio nacional”, un requisito implícito en cualquier ley promulgada y publicado, conocido incluso por estudiantes básicos de Derecho. De igual forma, el artículo 8 establece la entrada en vigencia tras su publicación, un procedimiento que la Constitución y el Código Civil dominicano ya regulan claramente.
Estos aspectos generan dudas sobre la calidad técnica y jurídica de la ley, invitando a preguntarse si realmente constituye un acierto o un desacierto dentro del sistema normativo dominicano.
Conclusión
La ley 16-19 sobre la hookah representa un paso importante para la protección de la salud pública en la República Dominicana, especialmente frente al aumento del consumo entre jóvenes. Sin embargo, su redacción y estructura legal podrían mejorar para optimizar su aplicación y evitar disposiciones innecesarias.
Este análisis invita a un debate informado sobre la eficacia y coherencia de las normativas que buscan regular prácticas de riesgo en la sociedad dominicana.
Autora: Elianna Almonte Reyes, estudiante de Derecho en la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), Recinto Mao.
Referencias bibliográficas
- Ley 16-19 que prohíbe el uso de la hookah en lugares públicos y privados. Congreso Nacional, República Dominicana. Febrero 2019.
- Wikipedia, la Enciclopedia Libre. Narguile.





