Bernardo Espinosa
El pasado 13 de marzo fue dictado el Decreto 134-2020, mediante el cual el Presidente de la Republica declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional producto de la crisis generada por la pandemia del Corona virus. Además, se emite el decreto 138-20 que declara toque de queda en todo el territorio nacional y prohíbe el tránsito vehicular y de personas desde las 8.00 p.m. hasta las 6.00 a.m., a partir del 20 de marzo por un periodo de 15 días. Adicional a esta medida el 19 de marzo se emite la resolución 62-20 del Congreso Nacional que autoriza al presidente de la Republica a declarar estado de emergencia en todo el territorio nacional de la Republica Dominicana durante los 25 días que perdure el estado de Emergencia
En vista del panorama actual, muchas empresas han suspendidos sus laborales por un periodo de hasta 60 días, tal como se insta en el Discurso del Presidente de la República Lic. Danilo Medina Sánchez de fecha 25 de marzo del 2020 y como se establece en la Resolución 07-2020 del Ministerio de Trabajo del 19 de marzo del 2020. Esto ha traído consigo una baja significativa de la capacidad de la empresa para generar ingresos y por régimen de consecuencia incapacidad para hacer frente a sus compromisos de pagos.
El artículo 314 del Código Tributario, modificado por el artículo 7 de la Ley No. 557-05, establece desde el año 2006 que deben pagar anticipos todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, fueren estos personas jurídicas y negocios de único dueño, y este se determina partiendo de la Tasa Efectiva de Tributación (TET). Si esta es mayor a 1.5% de los ingresos, se toma como base el Impuesto Liquidado entre 12 meses; y si es menor o igual al 1.5% de los ingresos se toma como base el resultado de aplicar el 1.5% a los ingresos en el período fiscal declarado. Es decir, el 1.5% de tus ingresos declarados en IR2 lo divide 12 y si es para persona física se paga en 3 cuota 50%,30 y 20%.
La eliminación total o parcial del anticipo de ISR
Los contribuyentes pueden invocar el párrafo IV El artículo 314 del Código Tributario que expresa “los contribuyentes que demuestren una reducción significativa de sus rentas en el ejercicio corriente podrán solicitar, por lo menos quince (15) días antes del vencimiento, la exención total o parcial de efectuar el anticipo previsto en este artículo. La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dichos pagos como, por ejemplo:
Cese temporal de operaciones
Disolución societaria
Cancelación de contratos con clientes que impliquen una reducción significativa en los ingresos
Ingresos extraordinarios (indemnizaciones judiciales por sentencia o por reclamaciones de seguros, etc)
Siniestros y desastres naturales (terremotos, ciclones, incendio, etc)
Razones de fuerza mayor o de carácter extraordinario que impiden el pago de los anticipos (guerras, plagas, pandemias)
El momento en que vive la República Dominica y la humanidad por el efecto COVID-19 o Coronavirus en las economías, representa razones más que suficientes para que el estado acoja sin excepción la solicitud de eliminación temporal de los anticipos de impuesto sobre la renta por el tiempo que dure la crisis o el que seas necesario hasta que el país comience su recuperación económica.
Los contribuyentes solo tienen que llenar un formulario de solicitud de exención de anticipos y enviar comunicación motivada al correo que ha sido creado por la DGII por el estado de emergencia en cada una de las administraciones locales, por ejemplo [email protected] y [email protected] para Santiago de los Caballeros.
Asesor Financiero y Fiscal