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El artículo 3 del Estatuto de Roma dispone que la Sede de la Corte Penal Internacional  esté en La Haya, y que la Asamblea de los Estados Partes  aprobará un acuerdo entre la CPI y el Estado anfitrión.

Altice

El  artículo 3 (3) y 62 del Estatuto de Roma propone que la CPI también podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando sea necesario  para un proceso o una serie de procesos  específicos.

Los Estados  Partes podrán disponer  que la Sede de la CPI esté en su territorio cuando  esto sea necesario o beneficioso.

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Las Reglas de Prueba y Procedimientos  normalmente especificarán los procedimientos a tomar para que CPI  sesione fuera de su Sede.

Ninguna de estas disposiciones crea obligación alguna para los Estados.

Muchos Estados cuentan con legislación  y procedimientos administrativos  que permiten que el Tribunal Penal Internacional  para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda  celebre sesiones en su territorio.

Esta legislación y procedimientos podrían requerir una reforma mínima, para permitir que la Corte Penal  Internacional  también tenga su sede en su territorio.

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Algunas veces, el hecho de celebrar un juicio en el  lugar en que se cometió el delito dará a las víctimas  un mayor sentido de justicia, ya que podrían claramente apreciar que la CPI funciona.

Finalmente, los Estados deberán tomar en consideración la posibilidad de permitir que la Corte Penal Internacional  funcione plenamente  en su territorio.

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