La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este lunes que en virtud de la extensión del estado de emergencia hasta el 1 de junio de 2020 ha dispuesto una prórroga hasta el 29 de junio a las obligaciones tributarias relativas al Impuesto sobre la Renta (ISR) y al Régimen Simplificado de Tributación (RST).
A través de un comunicado, la entidad estatal señaló que se prorrogan desde el 29 de mayo 2020 (como se había dispuesto al inicio de la pandemia del COVID) hasta el 29 de junio 2020 las fechas límites para la presentación y pago de siguientes obligaciones tributarias: Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2), la primera cuota del Impuesto sobre los Activos de Sociedades con fecha de cierre 31 de diciembre, el Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1) y la declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.
Otras obligaciones tributarias que se extienden un mes más son la primera cuota del Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño, la declaración jurada informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre, la declaración jurada y el pago de la primera cuota para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), en todas sus modalidades.
Impuestos Internos recordó que se mantiene lo dispuesto en los avisos 23-20 y 58-20, por lo que todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas físicas, jurídicas o negocios de único dueño, podrán liquidar el impuesto mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas.
La organización agregó que se mantiene lo dispuesto en los Avisos 37-20 y 58-20, por lo que todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tienen obligación mensual de Anticipos de ISR, quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal mayo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de junio 2020.
Al igual que para los pagos de abril y mayo 2020, los grandes contribuyentes nacionales que se mantienen operando quedan sujetos al pago del Anticipo de ISR. Los contribuyentes con cierre fiscal diciembre y que aún no han efectuado la declaración jurada IR-2 deberán pagar el anticipo del mes anterior, sin considerar cualquier reducción parcial que se le haya autorizado.