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El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) rechazó la instancia de recusación presentada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en contra del miembro titular del órgano electoral, Rafael Armando Vallejo Santelises, al establecer que no se configuró la causal de recusación alegada por el partido opositor.

Altice

El PLD solicitó la recusación de Vallejo Santelises luego de que éste dijera en un medio de comunicación que la prohibición de inauguraciones no recae en candidatos a puestos legislativos y presidencial durante la campaña municipal, cuando el partido morado interpreta que el artículo 210 de la Ley Electoral 20-23 también le prohíbe al presidente Luis Abinader realizar estos actos.

La organización, representada por su delegado político, Danilo Díaz, y su secretario jurídico, José Dantes, interpuso dos denuncias por supuesto uso de recursos del Estado para la campaña política a favor de candidatos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y una solicitud de prohibición formal de los actos inaugurales del Gobierno y dijo que Vallejo Santelises perdió la imparcialidad para conocer estas instancias, por lo que el PLD consideraba necesaria su recusación.

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Sin embargo, mediante la Resolución No. 7-2024 con fecha del 31 de enero de 2024, la JCE determinó que las palabras ofrecidas por el miembro titular «no constituyen un prejuzgamiento acerca de los términos de las denuncias» depositadas por el PLD y por lo tanto no debe ser apartado de su conocimiento.

«Los hechos alegados como fundamento de la recusación no se colige que exista parcialidad o una opinión preconcebida por parte del miembro titular recusado o que haya implicado la exteriorización de algún criterio, previamente determinado sobre los términos de las denuncias que han sido presentadas, lo cual hace que la recusación que ha sido solicitada, carezca de los méritos suficientes y en tal virtud, no existen razones ni fundamentos para que el miembro recusado se abstenga de conocer y decidir posteriormente acerca de las indicadas denuncias, por lo que la recusación presentada ha de ser rechazada, tal y se hace constar en la parte dispositiva de la presente resolución», concluyó el organismo.

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Qué dice el controvertido artículo
El párrafo VI del artículo 210 de la reformada Ley 20-23 de Régimen Electoral dice:

«Está prohibido durante los 40 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y 60 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías».

El consultor jurídico indicó que el presidente Luis Abinader no viola la normativa al inaugurar obras durante la campaña municipal, al establecer que solo tendrá esa prohibición 60 días antes de las elecciones presidenciales y congresuales, fijadas el 19 de mayo de 2023. Vallejo Santelises le dio esa misma interpretación.

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Sin embargo, el PLD interpreta que esa prohibición recae también sobre todos los candidatos que hoy obtengan cargos en el Gobierno central.

A continuación la resolución de la JCE:

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