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La trampa del ogro en la Ley número 33-18

Descubriendo el fraude

Después de más de 15 años de vaivén entre ambas cámaras del Congreso, la Ley número 33-18 parece haber sido conocida, aprobada y publicada bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada. Sin embargo, un análisis más detenido revela una trampa oculta en los párrafos I y III del artículo 45 de la referida ley.

Altice

La contradicción en los párrafos I y III

En el párrafo I del Artículo 45 se incluyen las encuestas como modalidad de selección de candidatos por parte de los partidos políticos. Por otro lado, en el párrafo III se otorga a los órganos de dirección de los partidos el poder de decidir el tipo de registro de electores, el padrón a utilizar y la modalidad de selección de candidatos. Esta contradicción plantea problemas con respecto a la afiliación exclusiva y el acatamiento de la voluntad mayoritaria.

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La encuesta vs. el voto

  • La modalidad de elección de candidaturas por medio de encuestas contradice disposiciones de la ley, como la afiliación exclusiva y el acatamiento de la voluntad mayoritaria.
  • La escogencia de la modalidad de selección de candidatos no estaría en manos de los afiliados, sino de los órganos de dirección de los partidos, lo cual va en contra de los principios democráticos.
  • Existe una gran diferencia entre opinar en una encuesta y emitir un voto, siendo este último el verdadero instrumento de expresión de la voluntad de los individuos.

La esencia de los partidos políticos

Permitir que un órgano del partido establezca un sistema de encuestas como regla para la selección de candidaturas desnaturaliza la esencia misma de los partidos políticos. Estos deben ser espacios de participación democrática donde los integrantes manifiestan su voluntad en la construcción de propósitos comunes.

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La obligación de contar con estructuras democráticas

  • Los partidos políticos, según la Constitución, son instituciones públicas que deben contar con estructuras democratizadoras para garantizar el derecho de participación política de sus militantes.
  • El sistema de selección de candidaturas por un órgano que puede elegir hacerlo por encuestas no encuentra sustento constitucional ni resiste un test de razonabilidad.

Conclusión

La Ley número 33-18 presenta una trampa oculta en los párrafos I y III del artículo 45, que contradice principios democráticos y la esencia misma de los partidos políticos. Es necesario revisar estos aspectos para garantizar la transparencia y legitimidad en los procesos de selección de candidatos.

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