El MAP señaló que la Contraloría General de la República, a través de sus respectivas Unidades de Auditoría Interna (UAI), controlará que los pagos por concepto de Prima de Transporte, se ajusten y cumplan las disposiciones de la presente resolución
Santo Domingo, RD. – El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la resolución núm. 436-2023, que establece los lineamientos para la creación de un Programa de Compensación por el Uso de Vehículos Propios, para funcionarios que ocupen cargos de alto nivel y otras categorías de cargos.
El documento firmado por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, señala que, para el pago de dicha compensación, se utilizará la cuenta “Prima de Transporte”, establecida para asignaciones destinadas a cubrir retribuciones adicionales, por el uso de vehículos propiedad de funcionarios y servidores públicos, en el Manual de Clasificadores Presupuestarios para el Sector Público.
El programa va dirigido a funcionarios de alto nivel, según lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley de Función Pública, así como los titulares de los poderes del Estado, órganos y entes de origen constitucional, que les corresponde la asignación de un vehículo oficial, entre otras prestaciones o beneficios indirectos o colaterales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano.
Igual, a aquellos directores de áreas, profesionales o técnicos, que, de manera ordinaria y sistemática, requieran del uso de vehículos de trabajo de las instituciones, para desplazarse a ejecutar de manera permanente, las tareas que tienen asignadas, y que la institución no esté en condiciones de proporcionarlo; siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente programa.
“En contraposición a lo dispuesto en el presente artículo, este programa no aplica y por tanto no se debe pagar compensación por uso de vehículos propios, a directores de área, profesionales o técnicos, que no tengan que usar los vehículos para ejecutar las tareas propias de su cargo. El presente programa no aplica a los órganos y entes en los cuales, los funcionarios y servidores indicados en el presente artículo, cuenten con la asignación y uso de vehículos propiedad de las instituciones”, reseña la resolución.
El documento explica que los titulares de los órganos y entes públicos, con el apoyo de los responsables de las Oficinas de Recursos Humanos, determinaran los cargos de direcciones de áreas, profesionales o técnicos, cuyas funciones y trabajos cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente artículo, previa aprobación del MAP, mediante la solicitud de la no objeción correspondiente.
El monto que se otorgue como compensación por el uso de vehículos propios, debe cubrir todos los conceptos de gastos propios del vehículo como el impuesto de circulación vehicular, la revista de vehículos de motor, el seguro anual, el mantenimiento preventivo (cambios de aceite, filtros, líquidos, chequeo y cambio de batería, bujías, cables, afinamiento, suspensión, sistema de refrigeración, bandas de frenos, ajuste y engrase, lavado interior y exterior, lavado a vapor de motor, brillado, etc.), el mantenimiento correctivo (reparaciones de fallas, imprevistos), el mantenimiento predictivo (evaluaciones y mediciones periódicas para detectar cualquier falla a tiempo), los neumáticos y la depreciación anual.
Los montos máximos
A los funcionarios de altos cargos, el monto máximo será de hasta RD$70,000; para los directores de áreas y equivalentes, cuyas atribuciones cumplan las características establecidas para el presente programa, el monto máximo será de hasta RD$55,000.
Asimismo, a los profesionales y técnicos, cuyas funciones también cumplan las características establecidas para el presente programa, el monto será de hasta RD$40,000.
“El monto de la Prima de Transporte otorgado como compensación, es un único pago mensual, por el uso de los vehículos propiedad de los servidores públicos, que estén siendo utilizados permanentemente al servicio de las instituciones para las que laboran, en el ejercicio de las funciones propias de sus respectivos cargos; razón por la que nunca se pagara más de doce (12) compensaciones mensuales”, señala la referida resolución.
La misma indica que los meses o periodos de tiempo que el servidor público no este laborando, por estar disfrutando de vacaciones, viajes, licencias, etc., no se pagara la referida compensación.
Castillo Lugo señaló que la Contraloría General de la República, a través de sus respectivas Unidades de Auditoría Interna (UAI), controlará que los pagos por concepto de Prima de Transporte, se ajusten y cumplan las disposiciones de la presente resolución.
Comunicaciones MAP: 809-682-3298 Ext.: 2206