Jairo González y los demás imputados se daban una vida de“príncipes”, con el dinero de los inversionistas,hicieron viajes a Dubái, a los Emiratos Árabes, Guatemala, Miami, Europa, viajaban en jet privados, alquilaban helicópteros adquirieron sendos vehículos de lujo, con los millones de dólares que recibieron.
El Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional emitió este martes una sentencia histórica al condenar a Jairo Joel González , conocido como el «Rey de las Criptomonedas» y a Gustavo Emilio López de los Santos a cinco años de prisión por su participación en un esquema de fraude relacionado con falsas inversiones en criptomonedas y falsos puestos de bolsa de valores. La sentencia, que será cumplida en la cárcel de Najayo para hombres, también incluye la devolución de 800 mil dólares y una indemnización de 25 millones de pesos dominicanos a una sola de las víctimas afectadas.
Esta es la segunda condena por fraude con criptomonedas emitida en el país, y fue impulsada por los abogados César Amadeo Peralta, Danilo Lapaix, José Nicomedes Peralta y Francisco Suero, quienes ya habían logrado la primera condena de este tipo en la República Dominicana, también por un período de cinco años. Los jueces aceptaron todas las pruebas presentadas por el equipo legal, lo que resultó en una decisión contundente contra González y sus cómplices.
Además de Jairo González, se encuentra prófugo, Nathanael Agustín Betances Montaño, mientras que Samil Abad de la Rosa fue extraditado desde Colombia para enfrentar cargos relacionados con el caso. Ambos están acusados de haber sustraído aproximadamente 100 millones de dólares de alrededor de 450 ahorrantes.
Los implicados enfrentan otros procesos judiciales en su contra, donde el Ministerio Público los acusa de estafas, abuso de confianza, violación a la ley de lavado de activos y a la Ley 249-17 sobre el mercado de valores de la República Dominicana, de ser declarado culpable en estos casos adicionales, podría enfrentar hasta 20 años de prisión.
El abogado César Amadeo Peralta decidió llevar el proceso sin la participación del Ministerio Público, lo que permitió que los jueces acogieran todas sus pretensiones penales y civiles. Esta decisión marca un hito en la lucha contra los delitos financieros en el país, especialmente en el ámbito de las criptomonedas, que ha sido un terreno fértil para estafas y esquemas fraudulentos en los últimos años.
La sentencia contra González y sus cómplices envía un mensaje claro a quienes operan en el mercado de criptomonedas de manera ilegal, destacando que las autoridades dominicanas están dispuestas a actuar con firmeza para proteger a los inversionistas y garantizar la integridad del sistema financiero.
El Ministerio Público los acusa de haber utilizado el dinero de los inversionistas para uso personal, ya que los mismos se daban una vida de príncipes, viajes a Dubái, a los Emiratos Árabes, Guatemala, viajaban en jet privados, alquilaban helicópteros adquirieron propiedades y sendos vehículos de lujo entre ellos, un apartamento en el condominio BRANDON XVII, pent-house 8-A, en la calle Jacinto Mañón del Distrito Nacional, una propiedad en el complejo turístico Playa Nueva Romana, los locales comerciales E-5 y D-5 del condominio Náutica Business Center, en la avenida Gustavo Mejía Ricart No. 254, 5to. Piso del sector el Millón, el local comercial PC-202, de la PLAZA EL FRESNO, una Jeepeta marca Lamborghini Urus, año 2109, una Jeepeta marca Audi modelo Q8, año 2020, una Jeepeta marca Posche modelo Macan, año 2017, una Jeepeta marca Changan, color Blanco, año 2023, una Jeepeta marca Chevrolet Tahoe, LTZ, color Negra, 2017, una Jeepeta marca Lincoln Navigator Reserve, LTZ, color Negra, 2021, propiedades las cuales posteriormente intentaron ocultar traspasándolas a nombre de testaferros que serán sometidos a la justicia por lavado de activos si no entregan la titularidad de dichos bienes.
Según establece el abogado Amadeo Peralta, para operar una empresa de Bolsa de Valores y que se le conceda la autorización especial a sus directivos, para ser intermediario de valores y realizar ofertas públicas, según lo prevén los artículos 155 y 156 de la Ley 249-17, es necesario poseer un capital suscrito y pagado mínimo de cincuenta millones de pesos (RD$50,000,000.00), totalmente en efectivo, indexado anualmente conforme al Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana, y un patrimonio y garantías de riesgo requerido para efectuar las actividades descritas en el plan de negocios, al tipo de operaciones y actividades que realice de acuerdo a los rangos patrimoniales establecidos reglamentariamente, que es lo que no han tenido ninguna de las sociedades fantasmas que han dejado a los inversionistas con las manos en la cabeza.
Dice que la mayoría de las sociedades fantasmas, que están afectando la confianza del sistema, ninguna posee este fondo de contingencia, por lo que son fáciles de detectar e invita a los lectores a leer y profundizar sobre el contenido sancionador de los 367 artículos que conforman la ley 249-17 que rige el mercado de valores en la República Dominicana.