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La directora de operaciones de CieloRD, Margarita De Gouveia, aclaró a la candidata a diputado de ultramar por el PRM, Servia Iris Familia, que no se reembolsó el dinero por el reciente fallecimiento de su padrastro, Alfredo Cáceres Piña, porque el cliente incumplió el contrato firmado con esta entidad, sostiene en un documento de prensa enviado a este reportero.

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“Este hecho ha sido tomado por la dirigente política para desmeritar a “CielosRD” por los medios de comunicación, sin explicar las verdaderas causas y con argumentos que buscan soslayar o eludir el error, omisión u olvido por la falta de notificación del fallecimiento del señor Cáceres Piña, notificado muy a destiempo de lo que indica el contrato adquirido, ya que todo acuerdo o contrato tiene condiciones”, expresa.

“Nuestro propósito es servir, y la declinación de la cobertura del asegurado, fallecido en NYC el 21 de abril del 2020, se debió a la falta de notificación en el tiempo oportuno establecido para hacerlo, tal y como está claramente indicado en su certificado, como también se indican los diferentes canales o medios para facilitar dicha notificación, como lo es el consulado dominicano”, dice.

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“Este desmérito suyo (Familia) va en detriment y afectación de la comunidad dominicana trabajadora y pujante residente en el exterior, muchas veces carente de recursos suficientes para afrontar el lamentable deceso de un ser querido, quienes han confiado en CieloRD que ha hecho posible la repatriación de más de 300 dominicanos a su natal RD”, agrega.

“Trabajamos con transparencia y en base al contenido del contrato que se firma con “CieloRD”, que es claro, específico y puntual en la “Clausula Vigésima” que precisa: “En caso de fallecimiento, para que opere los servicios del plan indicados en la clausula segunda de éstas condiciones, la notificación del deceso deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 30 días calendario desde la ocurrencia del fallecimiento”, indica.

Asimismo, de “15 días calendario para el envío de la documentación requerida por la compañía salvo documentación especial solicitada que por su naturaleza requiera extensión del plazo”.

También, “la notificación del fallecimiento podrá ser realizada por cualquier miembro de la familia o persona responsable a la compañía operadora o en su defecto al Consulado General de la RD en su país de residencia y a nivel mundial donde exista una representación diplomática de la RD y a los números telefónicos o dirección de correo que se indican en el mismo contrato, y nada de eso se cumplió”, dice De Gouveia.

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Dijo que el argumento en cuanto al “retraso de cobertura” no guarda relación alguna con la causal de declinación de reclamo del ciudadano fallecido.

Especificó que el plan de repatriación está avalado por una aseguradora dominicana con más de 30 años en el mercado asegurador y con representantes que laboran en diferentes partes del mundo para garantizar un servicio óptimo, que mediante acuerdo con la Cancillería de la RD ofrecen a su diáspora, un plan a muy bajo costo por intermedio de sus representaciones diplomáticas.

“CieloRD garantiza a toda la diáspora dominicana, que continuará laborando para llevar a cada hogar, la tranquilidad de que gozará de las coberturas contratadas en su plan de repatriación, garantizando que su fallecimiento recibirá una digna sepultura en su país natal, al lado de sus seres queridos”, concluye.

Por Ramón Mercedes

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