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Señores:
Lic. Luis Adolfo Abinader Corona, Presidente de la República Dominicana; Congreso Nacional: Senadores y Diputados; Dr. Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional; Partidos y Líderes Políticos; Señores Aspirantes Presidenciales; Señores de Participación Ciudadana; Fundación Institucionalidad y Justicia; Colegio de Abogados de la República Dominicana; Escuelas de Derecho de Universidades Dominicanas; Señores Líderes Nacionales:

Altice

La Fundación de Servicios, Promoción y Defensa de los Dominicanos en el Exterior (FUNSEDE), les informa que ha sido recientemente incorporada al sistema de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucros (ONGS); y que en el ejercicio de sus ejes operacionales figura la DEFENSA de los dominicanos residentes en el exterior, los cuales se aproximan a 1 millón 200 mil registrados en el Padrón Electoral Dominicano según las proyecciones de la Junta Central Electoral (JCE) para las elecciones del año 2024.

FUNSEDE, comprometida con aportar en la actual coyuntura, solicita a todos ustedes exponer públicamente sus consideraciones sobre las limitaciones constitucionales que le impone el Articulo 20 de nuestra CONSTITUCION a nuestros connacionales residentes en el extranjero, en cuanto al derecho de presentar aspiraciones a la Presidencia y/o Vicepresidencia de nuestra Patria su PATRIA.

El Artículo 20 establece que si un/a ciudadano/a dominicano/a residente en el exterior, decidiera aspirar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, tendría que renunciar a cualquier nacionalidad extrajera adquirida, en lo cual, estamos de acuerdo.

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Y, también, requiere venir a residir en el país durante 10 años previos a oficializar sus aspiraciones a una de las dos posiciones electivas. Este requisito, implica una contradicción entre el Articulo 20 y el Articulo 39 en nuestra Carta Magna, ya, que el Artículo 39 establece en sus 5 numerales una total igualdad ante la ley y constitucionalmente y el Articulo 20, por lo contrario, decreta una discriminación en el ejercicio y derecho político a nuestros dominicanos/as residente en el exterior.

También, el Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, realizada en la ciudad de San José, Costa Rica, en el denominado Pacto de San José, del cual, nuestro país es signatario, instituye la igualdad cuando dice citamos: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

Asimismo, ya existe una jurisprudencia en favor de la igualdad de los dominicanos residentes en el exterior establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia número TC/0033/12 dictada contra el Articulo 7 de la Ley 2569/50. Dicho artículo, imponía una penalización discriminatoria a los dominicanos residentes en el extranjero en cuanto al pago de un 50% más de impuestos a pagar al momento de reclamar sus beneficios sucesorales.

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Es decir, que al ser beneficiario de un derecho de herencia familiar, por ejemplo de dos hermanas, si una ellas, residía en los Estados Unidos, por el hecho de vivir fuera del país, se le penalizaba con el pago de un 50% más del impuesto que ordenaba la ley.

Acertadamente, el Tribunal Constitucional declaró que el Artículo 7 de esa Ley 2569/50 transgredía el principio de igualdad instituido en el Artículo 39.1 de la Constitución.

Finalmente, solicitamos al liderazgo, político, congresual y a nuestra sociedad civil en general, plantear sus consideraciones y juicios de valores constitucionales en referencia al tema y los argumentos expuestos. Esa colectividad de hombres y mujeres que conforman nuestros Dominicanos Residentes en el Exterior, son dignos merecedores de una ciudadanía constitucionalmente igualatoria a la de sus connacionales residiendo en la Patria su Patria.

Con el más elevado sentimiento cívico y patriótico, quedamos a la espera de sus valiosas reflexiones.

Muy Encarecidamente, Pablo Rodríguez, Presidente.

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