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Por reclamar sus derechos laborales fue cancelada en Ikea de la ciudad de Santiago, la señora Arianny Reyna Nina, quien era encargada de transporte y servicio al cliente en la sucursal de la ciudad corazón, jamás pensó la joven empleada que por reclamar horas extras de trabajo, y de ocupar un lugar ejecutivo, también tuviera que cargar mercancías pesadas la labor de trabajo forzoso para una joven mujer con puesto ejecutivo, al hablar esta con la encargada de personal, inmediatamente fue reportada a la sede central de Santo Domingo y esto se negaron a pagarles las otras extras y el premio fue la cancelación de inmediato. 

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El líder Abraham Lincoln, creía haber eliminado la esclavitud de los Estados Unidos y el mundo, pero se equivocó, en pleno siglo XX1 se siguen implementando esas normas en violación a nuestra constitución que reza en el artículo 41 su prohibición y a la explotación, argumenta que se prohíbe la esclavitud, la servidumbre en la República Dominicana. 

Esa empresa explotadora también viola el artículo 62 del Derecho al trabajo en su acápite 1, 2 y 3 el 2 reza: Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad. 

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El 3 reza de nuestra constitución son derechos básicos de trabajadores entre otros: La libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal. 

El artículo 5 dice se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora. 

El articulo 62 acápite 7 dice L ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano. 

Acápite 8 reza: La obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permite vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad. 

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Por los que vemos la compañía Ikea, viola todos los derechos fundamentales del ser humano, explota sin contemplación, no paga horas extras, tienen que ejercer un puesto de ejecutivo y también de obrero bruto, tienen a los empleados explotados hasta más no poder y si reclama horas extras te la niegan y si protesta porque te ponen a hacer otro trabajo forzado y  de carga pesada, te cancelan también como sucedió  a la madre soltera, Arianny Reyna Nina, quien fue cancelada injustamente, por lo cual a esta compañía explotadora y esclavizadora llamada IKEA, debe responder y pagar las horas extras trabajada por esta ejecutiva quien tenía que ejercer también los trabajos forzosos de esa empresa sin escrúpulo  que viola todos los derechos fundamentales  de los trabajadores de la ciudad de Santiago de los 30 Caballeros por lo cual el peso de la ley debe caer sobre Ikea. 

Por William Reyna Rivas

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